Comienza votación en particular de proyecto que amplía la cobertura del subsidio eléctrico

La comisión de Minería y Energía respaldó que se establezca de manera transitoria para 2024, 2025 y 2026, una sobretasa al impuesto de emisiones de CO2 para las fuentes emisoras que correspondan a empresas eléctricas de generación.

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La Comisión de Minería y Energía comenzó la votación en particular del proyecto que amplía la cobertura del subsidio eléctrico. El texto introduce otras medidas de perfeccionamiento a la ley que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (Boletín N°17.064)

En la jornada el ministro de Energía, Diego Pardow, participó del debate. Explicó que la iniciativa del Ejecutivo tiene como contexto las alzas que están ocurriendo en nuestro país. La norma busca mitigar las consecuencias de estos incrementos.

En tal plano, se respaldó que se establezca de manera transitoria -respecto de los años 2024, 2025 y 2026- para las fuentes emisoras que correspondan a empresas eléctricas de generación, una sobretasa al impuesto a las emisiones de CO2 equivalente a 5 dólares por cada tonelada emitida.

Esta sobretasa transitoria no será considerada como parte de la tasa del impuesto a las emisiones de CO2 establecido por dicha ley, para efectos de cualquier indexación asociada a dicha tasa.

Subsidio y contribuyentes

Por su parte, los contribuyentes no podrán utilizar las compensaciones de emisiones mediante la implementación de proyectos de reducción de emisiones, a las que hace referencia el procedimiento establecido en el artículo 8 de la ley 20.780, para reducir total ni parcialmente el pago de la sobretasa transitoria establecida.

Se excluye de lo dispuesto a aquellas empresas eléctricas de generación que operen en base a medios de generación renovable no convencional, cuya fuente de energía primaria sea la energía de la biomasa, contemplada en la Ley General de Servicios Eléctricos y aquellas que operen exclusivamente en sistemas eléctricos cuya capacidad instalada de generación sea inferior a 200 megawatts.

En lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente artículo, será aplicable lo dispuesto en el artículo 8° de la citada ley, en especial respecto al cálculo del impuesto, la emisión del giro y el plazo del pago del impuesto.

Asociaciones de consumidores

En la sesión se aprobó que las asociaciones de consumidores puedan activar el mecanismo de revisión de precios en los términos que se señalan.

El texto legal estipula que podrán participar en la audiencia y presentar sus discrepancias ante el panel de expertos, dentro del plazo de quince días desde la formalización del acuerdo o desacuerdo.

Además, el grupo parlamentario respaldó una indicación del diputado Jaime Mulet (FRVS) que establece que estas asociaciones podrán activar el mecanismo de revisión de precios frente a cambios significativos en el equilibrio económico de los contratos de suministro.

La instancia legislativa continuará con la votación en particular durante las próximas sesiones.