Gobierno Interior aprobó obligación de declaración de intereses a gendarmes

Por su parte, la Comisión de Constitución despachó el proyecto que establece que el delito de cohecho a funcionarios públicos extranjeros, cuando sea cometido por una persona jurídica constituida o domiciliada en Chile, quedará sometido a la jurisdicción chilena.

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La Comisión de Gobierno Interior despachó el proyecto que dispone la obligación de todo el personal de Gendarmería de Chile de efectuar declaraciones de intereses y patrimonio (boletín 16985).

La norma busca dar cumplimiento a los compromisos emanados del Gabinete Pro Seguridad. Así como, también, a las medidas propuestas en la Estrategia Nacional de Integridad Pública y al diagnóstico efectuado por Gendarmería de Chile.

El texto establece que en un año, contando desde la publicación de la ley, todos los funcionarios y funcionarias deberán realizar dicha declaración. Para esto, el subsecretario de Justicia, Jaime Gajardo, señaló que se capacitará debidamente al personal para la realización de este procedimiento. Con esto, señaló que se espera disponer de más herramientas para pesquisar cualquier tipo de vulnerabilidad a la integridad del sistema penitenciario.

Por su parte, el director nacional de Gendarmería, Sebastián Urra, destacó la importancia de que estas declaraciones sean extensivas a todo el personal. Esto para contrarrestar la corrupción y evitar que el crimen organizado permee la institución.

Actualmente, son 252 las y los funcionarios de Gendarmería que están obligados a realizar la declaración de intereses y patrimonio. Dicho universo se ampliará a 20.031 de implementarse la nueva normativa.

Constitución

Presidente de la Comisión, dip. Miguel Ángel Calisto

Además del proyecto de declaración de intereses y patrimonio, por su parte, la Comisión de Constitución, despachó a Sala el proyecto que establece que el delito de cohecho a funcionarios públicos extranjeros, cuando sea cometido por una persona jurídica constituida o domiciliada en Chile, quedará sometido a la jurisdicción chilena (boletín 16986).

La iniciativa recuerda que Chile ratificó, en 2001, la Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (Decreto 496). Con ello, se asumió la obligación de adecuar la legislación interna para dar cumplimiento a los mandatos emanados.

En esto, el país habilitó el conocimiento por parte de tribunales chilenos de los delitos de cohecho a funcionarios públicos extranjeros perpetrados fuera del territorio de la República. Esto cuando fueren cometidos por un chileno o por una persona que tenga residencia habitual en Chile.

Luego, en 2009, se creó una normativa para establecer también la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Esto para los delitos de soborno, cohecho a funcionarios públicos extranjeros, lavado de activos y financiamiento del terrorismo (Ley N° 20.393). Y, en 2018, se agregaron los delitos de negociación incompatible, los de corrupción entre particulares, receptación, apropiación y distracción indebidas, y administración desleal (Ley N° 21.121).

Por su parte, la Ley de Delitos Económicos, de 2023, amplió el catálogo de delitos por los cuales puede responder penalmente una persona jurídica; el que pasa a estar integrado por todos los delitos que son calificados como tales en esta área.

Sin embargo, ninguna de estas leyes introdujo modificaciones al Código Orgánico de Tribunales. Esto en cuanto a la jurisdicción extraterritorial en caso de delitos por los cuales respondan las personas jurídicas. Por lo tanto, actualmente existe un vacío en esta materia que la presente norma busca resolver.