Inician votación de articulado de proyecto que regula funerales de alto riesgo

La iniciativa busca reducir el plazo de inhumación o entierro, en ciertos casos, de 48 a 24 horas, para prevenir la ocurrencia de delitos y de actos de violencia e inseguridad social.

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Entre mayo de 2019 y mayo de 2021 se produjeron más de 1.700 funerales de alto riesgo con más de 1.300 personas detenidas. Así lo informó el subsecretario del Interior, Manuel Monsalve, ante la Comisión de Seguridad Ciudadana.

Esto en el marco de la votación particular del mensaje del Ejecutivo (boletín 16323) que busca establecer un plazo y condiciones para la inhumación o entierro respecto a funerales de alto riesgo para la seguridad y el orden público.

La idea del proyecto es regular lo que ocurre en funerales donde se “usan armas de fuego, realizan disparos injustificados, usan bombas de ruido, lanzan fuegos artificiales y se altera el orden público”. Para estos casos se destinan cerca de 200 efectivos policiales para el resguardo de la comunidad, indicó Monsalve.

La autoridad agregó que se ha demostrado que estos funerales se relacionan con organizaciones criminales ligadas al narcotráfico, por lo que se legisla “por el bien común sobre un bien en particular”. En ese sentido, ejemplificó que el uso de armas de fuego puede afectar a la comunidad y resultar un niño herido por un balazo.

A su vez, sostuvo que la iniciativa libera recursos policiales, ya que la reducción del plazo de inhumación a 24 horas permite que los efectivos que participan en el operativo se destinen por un día y no por 2, 3 o 4 días como ocurre hoy.

Detalle del texto

La ley normará la realización de los funerales de riesgo para la seguridad y el orden público, los que serán calificados como tales por el o la Delegada Presidencial Regional.

Los funerales tendrán niveles de riesgo extremo, alto, moderado y bajo, lo que será definido en el reglamento de la ley.

En caso de los calificados de “extremo” y “alto”, el o la Delegada Presidencial Regional ordenará, mediante resolución fundada, que la inhumación se realice dentro del plazo de 24 horas contadas desde la notificación de dicha resolución.

Para calificar el riesgo del funeral, la citada autoridad podrá requerir información a la PDI y a Gendarmería.

Asimismo, si un órgano de la Administración del Estado, en el marco de sus competencias, tiene antecedentes de que un funeral pudiere ser de riesgo, informará de inmediato a la Delegación Presidencial Regional.

La resolución que dicte la autoridad deberá considerar el informe técnico que elaborará Carabineros, texto que considerará los antecedentes delictuales del fallecido y las circunstancias del deceso, entre otros. La información será reservada para terceros ajenos al procedimiento.

Plazo de entierro

En el plazo de 24 horas se deberá realizar la totalidad del proceso funerario. Lo que comprende el traslado del fallecido desde el lugar del deceso o desde el Servicio Médico Legal hasta el lugar donde se realizará el velatorio. Asimismo, la sepultación o cremación.

Se agrega que el velatorio o acto fúnebre deberá llevarse a cabo únicamente dentro del cementerio o crematorio legalmente autorizado de acuerdo al Código Sanitario.

Las 24 horas correrán desde la notificación de la resolución al Registro Civil. Igualmente, se aprobaron normas en el caso de que la inhumación se realice en un cementerio de otra región, lo que deberá autorizar un oficial del Registro Civil.

Debate

Variadas fueron las inquietudes planteadas por las y los legisladores respecto a la precisión del texto. Por ejemplo, pidieron adecuar la norma para reemplazar la figura del o la delegada por la autoridad que esté a cargo cuando exista el Ministerio de Seguridad Pública. El Ejecutivo recogió el punto.

En la votación se respaldaron indicaciones del gobierno, pero quedó fuera una referencia explícita a que los órganos y autoridades no podrán incurrir en actos de discriminación arbitraria.

Diego Schalper (RN) consideró que jurídicamente es extraño hacer una alusión a la Ley Antidiscriminación, porque se aplica per se.

Alejandra Placencia (PC) consideró que si se justificaba la norma antidiscriminación porque se otorgan facultades amplias y las definiciones podrían ser arbitrarias. También, consideró una posible colisión con la libertad de culto.

Gloria Naveillán (IND) manifestó cuestionamientos al proyecto porque todos los deudos tienen derecho a velar a sus familiares y, a veces, no alcanzan a llegar porque vienen de otras regiones.

Lorena Fries (IND) consideró que las policías ya tienen atribuciones para intervenir en narcofunerales. Igualmente, advirtió que el rito de la muerte está muy incorporado en Chile. “Hay que tener cuidado porque pueden existir problemas con la libertad de culto o con la pertinencia de los pueblos originarios”, expresó.