“Chile tiene el privilegio de estar al pie de una de las cordilleras más majestuosas del mundo” destaca en sus fundamentos el proyecto de ley que establece normas sobre acceso a territorios de alta montaña o de altas cumbres (boletín 12460), aprobado en general y por unanimidad por la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales.
La iniciativa fue presentada por el diputado Sebastián Torrealba (RN), quien propone establecer como un derecho el acceso a las áreas de altas cumbres de montaña que se ubiquen en terrenos fiscales a lo largo del territorio nacional.
Además, establece que este acceso se deberá ejercer cumpliendo las obligaciones que dictamine la ley y sus reglamentos, en forma consciente y responsable, velando siempre por el cuidado y la preservación del medio ambiente y el buen uso de los bienes públicos y privados que puedan verse afectados al momento de acceder a la montaña.
Propuesta parlamentaria
En concreto, la iniciativa propone un conjunto de principios para conformar un marco general para el ejercicio y limitaciones del derecho de acceso, el cual debe ser consciente, responsable, informado y educado; ceñidos a los lineamientos establecidos en la Política Nacional de Montaña.
Asimismo, deber ser seguro, para evitar accidentes y protegiendo y conservando el medio ambiente; junto con fijar principios de gradualidad en su implementación.
Para ello, define los conceptos de Territorio de alta montaña o de altas cumbres y Vía de Acceso:
- Territorio de alta montaña o de altas cumbres: Para los efectos de la presente ley se entenderá por Montaña o territorios de montaña todas aquellas formaciones geológicas que alcancen los 400 metros de prominencia y/o al menos un 35% de la altitud de la cumbre más alta de la región en la que la propiedad se emplaza; salvo para las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama, en las cuales se entenderá como cumbre principal aquellas que tengan una altitud superior a los 5.000 metros sobre el nivel del mar.
- Vía de Acceso: Todos los caminos, senderos, y obras que se realicen para permitir el acceso a los territorios de alta montaña.
El acceso a las cumbres principales de propiedad fiscal será facilitado siempre que se demuestre un interés deportivo, cultural, científico o turístico por parte de la comunidad y que no existan otras vías o caminos públicos. Además, la propuesta define que esto sólo se podrá realizar utilizando medios no motorizados de desplazamiento.
En cuanto a los accesos a territorios de alta montaña que integran el Sistema Nacional de Áreas Silvestres protegidas del Estado, se deberán respetar los principios de conservación y de protección del medio ambiente.
Los accesos a territorios de alta montaña de propiedad fiscal, a cargo del Ministerio de Bienes Nacionales, serán administrados por instituciones públicas o privadas que demuestren el poder otorgar un acceso seguro y responsable al territorio.
El derecho de acceso a la montaña podrá invocarse en consideración a la función social de la propiedad y se tendrá especial consideración a las solicitudes para el desarrollo de actividades deportivas, científicas y de turismo, siempre de carácter transitorias.
Por último, la propuesta legal plantea normas en materia de responsabilidad de los propietarios de terrenos de montaña y colindantes a ellos, ante eventuales lesiones, daños y perjuicios materiales que afecten a las personas que acceden a la montaña y crea un Catastro de Accesos.