Abogados constitucionalistas expusieron ante comisión que analiza acusación contra ministros de la Corte Suprema

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Con el objeto de iniciar el análisis de la acusación constitucional presentada en contra de los ministros de la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema, Hugo Dolmestch, Manuel Valderrama y Carlos Künsemüller, por notable abandono de deberes, la comisión encargada recibió en audiencia a tres abogados constitucionalistas.

Se trató de los profesionales Patricio Zapata, Claudio Nash y Rodrigo Poblete, quienes se refirieron a la procedencia del libelo acusatorio, que en sus argumentos jurídicos está dividido en dos considerandos fundamentales:

Capítulo I: “La responsabilidad constitucional que le cabe a los ministros acusados por haber faltado de manera grave o notable al deber de realizar un control de convencionalidad al momento de resolver un conjunto de recursos de amparo que fueron interpuestos por condenados por delitos de lesa humanidad, dejando a estos en libertad condicional”.

Capítulo II: “La responsabilidad constitucional que cabe a los ministros acusados por haber faltado de manera grave o notable a sus deberes, al haber facilitado la impunidad de los crímenes de lesa humanidad”.

Al respecto, el profesor Patricio Zapata desestimó la validez del escrito al sostener que, a su entender, la acusación no profundiza adecuadamente en el notable abandono de deberes, ni es causal para la destitución.

“En lo personal no me convence la interpretación que hacen los jueces sobre la libertad condicional, no comparto su criterio jurídico; me cuesta pensar que la sala penal pueda, semana por medio, hacer un trabajo exhaustivo sobre el otorgamiento de estas libertades, pero esa actitud no se aviene a la idea de notable abandono de deberes”, señaló.

“No puedo compartir tampoco que ellos tienen irrespeto y falta de consideración sobre los derechos humanos y no lo puedo compartir, porque fue esta misma sala penal la que, en su momento, los condenó, haciendo prevalecer el criterio del derecho internacional de los derechos humanos, el cual prima sobre la prescripción. No comparto sus fallos en esta última etapa, en el otorgamiento de la libertad condicional, pero sostener que estas personas muestran desprecio grave por los derechos humanos es una desproporción”, agregó.

Politizar la justicia

Por su parte, el profesor Claudio Nash dejó la evaluación en manos de los diputados integrantes de la instancia, al sostener que el uso de esta herramienta tiene riesgos de politizar la justicia. “Acá hay que plantear si esta acusación constitucional pone en riesgo la independencia judicial”, indicó.

“Estamos en la lógica de un sistema democrático, donde los jueces rinden cuenta por sus actos (…) todos estamos contestes de que acá hubo una resolución errónea una infracción; ahora será tarea de esta comisión determinar la gravedad de la misma, porque el notable abandono de deberes dice relación con la impunidad y acá uno debe tener 3 criterios para evaluar la gravedad: el cumplimiento de compromisos internacionales, los derechos de la víctima y el correcto funcionamiento del sistema”, precisó.

Quien si validó el libelo acusatorio fue el profesor Rodrigo Poblete, quien fue enfático al sostener que los tratados internacionales que Chile suscribe son vinculantes y que con la suscripción de ellos se hacen normas internas preferentes.

“Si yo trato de forma igual un delito de lesa humanidad con un delito de robo con fuerza en las cosas no estoy siendo o no estoy actuando con proporcionalidad. En la practica, la Corte Suprema, con estos fallos, fijó los mismos criterios para violadores de derechos humanos que aun condenado por piratería”, sostuvo.

Poblete agregó que la Comisión Internacional de los Derechos Humanos sostiene que la libertad condicional es una herramienta que le resta efectividad a las penas, en tanto que La Corte Interamericana recuerda que la reducción de la pena puede ser compatible con delitos de derechos humanos solo cuando se dan requisitos más rigurosos como la gravedad del delito o la cooperación para el esclarecimiento de casos, pero sin conceder la libertad condicional, porque “la ejecución total de la sentencia es parte del derecho a la justicia de los familiares de las víctimas”.

La comisión que evalúa el mérito de la acusación constitucional, instancia que preside el diputado Leonardo Soto (PS), continuará su tarea este viernes 31 de agosto, cuando reciba en audiencia al presidente de la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial, Alvaro Flores; los abogados Arturo Fernandois, Humberto Nogueira y Myrna Villegas.

La instancia recibió, además, una carta a la opinión pública elaborada por la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos, cuyo contenido quedó a disposición del grupo parlamentario.

Cabe mencionar que las acusaciones constitucionales tienen su base normativa en la Constitución Política (artículo 52), en la Ley Orgánica del Congreso Nacional (Título IV) y en el Reglamento de la Cámara de Diputados (Título VI).