La Comisión de Educación de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en particular, y despachó a Sala, el proyecto de ley que modifica el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, para permitir a los administradores provisionales solicitar la prórroga de su mandato, cuando este coincida con un estado de excepción constitucional (boletín 13900).
La iniciativa, que se encuentra en su primer trámite constitucional, faculta a los administradores provisionales que, durante la vigencia del estado de excepción constitucional se hayan encontrado en ejercicio de sus funciones, a prorrogar sus cargos por un período adicional, atendidas las dificultades que la pandemia del Covid-19 ha generado para el correcto desempeño de sus facultades.
De esta manera, la modificación a la actual ley N° 20.529, establece que se podrá solicitar una prórroga cuando el administrador provisional se haya encontrado en funciones durante la vigencia del estado de excepción constitucional, y hasta 90 días después de la fecha de término de la declaración.
La iniciativa corresponde a una moción de las diputadas PPD Cristina Girardi y Loreto Carvajal; Camila Rojas (COMUNES) y Camila Vallejo (PC) y de los diputados Rodrigo González (PPD), Jorge Sabag (DC); Juan Santana (PS), Mario Venegas (DC) y Gonzalo Winter (PCS).
En el debate en la comisión, las y los parlamentarios aprobaron una indicación de la diputada Girardi que propone que será la Superintendencia de Educación la que podrá prorrogar por un periodo adicional el cargo de administrador provisional.
Asimismo, se aprobó una indicación del diputado Luis Pardo (RN) que establece que será el Superintendente de Educación, quien podrá prorrogar hasta el término del año escolar 2021 el nombramiento del administrador provisional que hubiese ejercido sus funciones en el año 2020.
El texto recuerda que, en el año 2011, la citada ley estableció la actual figura del administrador provisional, quien asume las funciones que competen al sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado o que reciba aportes del Estado, con el objeto de asegurar su adecuado funcionamiento y la continuidad del servicio educativo.
Dicha determinación es tomada por el Superintendente de Educación cuando existe una administración deficiente por parte del sostenedor.
La norma será informada a la Sala de la Corporación por el diputado Hugo Rey (RN).