Por 140 votos a favor, uno en contra y once abstenciones, la Sala de la Cámara aprobó el informe de la comisión mixta que vino a resolver las diferencias con el Senado en torno al proyecto que crea el Fondo de Emergencia Transitorio Covid-19 (boletín 13655), texto que aún debe ser ratificado por el Senado, previo a su envío al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República.
La citada comisión mixta se originó cuando la Cámara rechazó, el pasado 23 de septiembre, todos los cambios efectuados por el Senado a la propuesta aprobada en el primer trámite.
El informe aprobado restituye la mayor parte de las enmiendas, salvo una, en donde se mantuvo la redacción planteada originalmente por la Cámara, que dice relación con que no podrán ser financiadas con recursos de este Fondo, las empresas que se encuentren condenadas por sentencia firme y ejecutoriada por ilícitos graves contra la libre competencia.
En lo principal, el proyecto crea, con vigencia hasta el 30 de junio de 2022 (o hasta el agotamiento de los recursos), el nuevo Fondo de Emergencia Transitorio Covid-19, que estará destinado a financiar un programa fiscal para el combate de la pandemia y sus efectos y que contemplará recursos por hasta 9,72 billones de pesos, esto es, alrededor de doce mil millones de dólares.
Su génesis, tal como fue destacado en algunas de las intervenciones en el debate, fue el “Marco de Entendimiento para un Plan de Emergencia por la Protección de los Ingresos de las Familias y la Reactivación Económica y del Empleo”, firmado por el Gobierno, partidos del oficialismo y parte de la oposición, el 14 de junio pasado.
Sobre dicha base, tanto legisladores oficialistas como de centro llamaron a aprobar el texto, relevando la urgencia de su pronto despacho y el respeto de los acuerdos adoptados por los distintos sectores en junio. En tanto, sectores de la oposición que no participaron en la firma del documento marco, pidieron al Ejecutivo mejorar la focalización de los recursos, priorizando a los más vulnerables.
Ejecución y controles del Fondo
El proyecto define que los recursos del Fondo, cuya administración estarán a cargo del Ministerio de Hacienda, se destinarán única y exclusivamente a financiar los objetivos planteados en el citado documento marco, pasando a enumerar algunos de dichos puntos (ver lámina más arriba).
En la ejecución de los recursos del Fondo se tenderán a priorizar las inversiones o proyectos que consideren tecnologías innovadoras, energías renovables no convencionales, protección del medioambiente, desarrollo inclusivo, impulso a las empresas de menor tamaño, desarrollo local o personas en situación de discapacidad o vulnerabilidad social.
En materia de procesos y controles, se definen las vías que deberá emprender la citada cartera para la ejecución de los recursos y su identificación presupuestaria.
Asimismo, se determina que los decretos y resoluciones de modificaciones presupuestarias o transferencias de recursos se sujetarán a las reglas generales y tomarán razón ante la Contraloría en el plazo de siete días hábiles, contado desde la fecha de su recepción, y también serán remitidos a la Comisión de Hacienda de la Cámara, en un plazo de cinco días hábiles.
En la misma línea, se deberá dar cuenta mensualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Hacienda de la Cámara y del Senado, respecto del avance en la ejecución del presupuesto regular y del Fondo, señalando expresamente el monto asignado a los órganos ejecutores de los recursos, entre otros datos.
Además, se definen obligaciones de información para los órganos ejecutores de los recursos y se remarca que la Contraloría General de la República ejercerá el control y fiscalización del gasto que autoriza esta ley.
Otras normas
El proyecto contempla una autorización para incrementar la suma de los valores netos de los gastos determinados con cargo al Fondo para las leyes de Presupuestos de los años en que este rige, incluyendo 2020.
Asimismo, se autoriza al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, hasta por ocho mil millones de dólares, hasta el 30 de junio de 2022. Para estos fines, se podrá emitir y colocar bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera y se deberá identificar el destino específico de las obligaciones contraídas.
También se especifica que se contabilizarán con cargo al Fondo aquellas leyes y medidas administrativas que autoricen gastos o menores ingresos fiscales en iniciativas relacionadas con el objeto del Fondo y que hubiesen entrado en vigencia o surtido sus efectos entre el 10 de junio de 2020 y la fecha de publicación de esta ley.
Finalmente, entre otras variadas normas, se establecen limitantes para el uso de recursos del Fondo, tanto para el fisco (por ejemplo, no podrán ser afectas a beneficios empresas controladas por sociedades con domicilio o filiales en paraísos fiscales) como para quienes resulten beneficiados (se fijan restricciones para las sociedades anónimas en cuanto a la distribución de dividendos, por ejemplo), y fija la modalidad en que el Gobierno deberá presentar la rendición de los recursos en el presupuesto nacional.