Al Senado normas excepcionales para el pago de subvenciones educacionales

224

En condiciones de pasar a su segundo trámite legislativo quedó el proyecto, luego de su aprobación y despacho por la Sala de la Cámara, que establece normas excepcionales para el pago de las subvenciones educacionales, en el contexto de la pandemia por Covid-19  (boletín 13.768).

La iniciativa, iniciada en mensaje, fue aprobada en general por 83 votos a favor 11 en contra y 47 abstenciones. Luego, su articulado se definió tras más de una decena de votaciones que, en su mayoría, vinieron a ratificar el texto promovido por la Comisión de Educación, en desmedro de la redacción aprobada por su par de Hacienda.

En el primer caso, se habían aprobado indicaciones que, entre otros términos, establecen que para el cálculo de las subvenciones se considerará la matrícula. El informe de Hacienda, en tanto, respaldó la indicación del Ejecutivo que repuso la iniciativa original, que planteaba tomar en cuenta la asistencia de los estudiantes durante el año 2020 de cada establecimiento educacional.

En la votación en particular también se repusieron indicaciones que no alcanzaron la votación necesaria para su aprobación, por lo que fueron votándose las recomendaciones propuestas por las instancias antes mencionadas.

Norma despachada

En concreto, en el texto se establece que para los establecimientos educacionales que, a partir del 1 de julio de 2020 hubiesen retornado a clases presenciales y aquellos impedidos de hacerlo debido a las condiciones sanitarias, y cumplido con su obligación de declarar asistencia efectiva, se considerará para el cálculo de las subvenciones la matrícula de estudiantes del año 2020 de cada establecimiento educacional.

Igualmente, para los establecimientos educacionales que tengan derecho a percibir la subvención por servicio de internado, se considerará para el cálculo de la subvención la matrícula de estudiantes del año 2020 que tenga el establecimiento educacional.

En ningún caso, las normas de excepción establecidas podrán significar duplicación del pago de una misma subvención educacional por un mismo alumno, para uno o más sostenedores.

La subvención fiscal mensual será reliquidada al mes siguiente de la entrada en vigencia de esta ley, debiendo compensarse a los establecimientos educacionales, según corresponda.

Tanto en el trabajo en comisiones como en Sala, el ministro de Educación, Raúl Figueroa, defendió la normativa original del Ejecutivo, reiterando en su argumentos que las observaciones realizadas exceden las atribuciones de los parlamentarios, ya que inciden en la administración financiera del Estado, remarcando, en este plano, que la materia es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.