La Comisión de Constitución votó las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley que crea el Servicio de Protección a la Niñez (boletín 12.027) y remitió a Sala el texto, que será entregado por el diputado Marcos Ilabaca (PS) en la sesión de este miércoles 2 de septiembre.
La nueva institución reemplazará al actual Servicio Nacional de Menores (Sename) y su objetivo es garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos.
El proyecto fue despachado por el Congreso a principios del mes de junio del presente año, tras aprobarse el informe de la comisión mixta que resolvió, entre otras materias, que esta nueva norma entraría en vigencia solo cuando sea promulgada y publicada ley de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia (boletín 10.315) , que se encuentra en segundo trámite en el Senado.
Tras su despacho, el Presidente de la República presentó un conjunto de observaciones, las cuales fueron recalificadas por la Comisión de Constitución como aditivas y no supresivas o sustitutivas como planteaba el mensaje del Ejecutivo. Si la Sala sigue este criterio, al rechazarse alguna de ellas no será necesario insistir en el texto por los dos tercios de las y los diputados participantes en la votación.
En ese contexto, la instancia acordó recomendar a la Sala la recalificación y rechazo de parte de estas observaciones, así como de declarar inadmisibiles otras.
Observaciones aprobadas
La comisión solo aprobó las observaciones en materia de fiscalización, como la que elimina del artículo 1º del proyecto, la fiscalización del Presidente de la República, al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, que ahora quedará solo sometido a la supervigilancia del Jefe de Estado a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Además, se incorporó que el Servicio estará sujeto a la fiscalización de la Subsecretaría de la Niñez, de conformidad a lo dispuesto en esta ley. Asimismo, que la fiscalización deberá ser proporcional a la cantidad de sujetos de atención existentes, respecto del control del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.
La comisión también respaldó reemplazar a la Subsecretaría de la Niñez por “las autoridades competentes” como el órgano ante quien se podrá denunciar cualquier obstaculización al ejercicio del derecho al relacionamiento o comunicación familiar, educativa o comunitaria, así como cualquier amenaza o vulneración de los derechos de los niños, niñas o adolescentes acogidos en cuidado alternativo de cualquier tipo, incluso cuando no sea constitutiva de falta o delito.
A su vez se eliminó la frase “previo proceso sumarísimo que deberán iniciar fiscalizadores de dicha Subsecretaría, el que no podrá exceder de quince días, y en contra del cual no procederá recurso alguno”, referido a la constatación de los hechos denunciados y la suspensión del pago de la subvención correspondiente al menor vulnerado en sus derechos.
En el artículo 39 se modificó en la frase “la cabal y oportuna restitución” por “reparación”, del encabezado relacionado con la fiscalización del Servicio al daño y los perjuicios a niños, niñas y adolescentes como condición para mantener a un colaborador como acreditado.
Cambios organizacionales
En cuanto a su organización, se aprobó añadir en lo referido a la función del Servicio, el derecho y deber preferente de los padres y/o madres a educar a sus hijos y de las familias, representantes legales y personas que los tengan legalmente bajo su cuidado, a orientar y cuidar a los niños, niñas y adolescentes.
Por su parte, en el artículo 5º del texto aprobado por el Congreso, respecto de la inhabilidad para ser ser director nacional o regional del servicio, se bajó de tres a un año (en el último año) dicho plazo para quienes ejercieron funciones en un colaborador acreditado o son fundadores, miembros del directorio, gerentes o administradores de este colaborador.
En términos de la ejecución de las líneas de acción, se suprimió como obligación de los colaboradores acreditados el no contar con plazas disponibles, y en tanto el Servicio no ofrezca al tribunal otro colaborador para la debida atención del niño, niña o adolescente vulnerado, propuesta que será aceptada por el tribunal, a menos que ello no satisfaga la consideración primordial de su interés superior.
Por último, sobre la información que los colaboradores directos que reciben aportes del Estado deben mantener en sus páginas web, sobre la identificación de los jefes de proyectos, equipos de profesionales a cargo de las intervenciones y, en particular, de quienes trabajan en contacto directo con los menores, se sumó la frase “salvo que esto no sea recomendable en virtud del interés superior de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención, o que ponga en riesgo sus vidas y/o su integridad”.