Organizaciones se refirieron a violaciones a los DD.HH. ocurridas a partir del 18 de octubre

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La Comisión de Derechos Humanos  de la Cámara de Diputadas y Diputados siguió recabando antecedentes sobre la respuesta del Estado frente a las denuncias de violaciones a los DD.HH ocurridas a partir del 18 de octubre del año 2019. Para ello, escuchó a organizaciones de las comunas de La Florida y Puente Alto, y a especialistas universitarios en estudios avanzados sobre tratados internacionales referidos a la materia.

La representante de la Mesa de DD.HH. de La Florida (que funciona desde 2016) y coordinadora del sitio de memoria “Nido 18”, Ximena Tapia, expresó que quedó demostrado que durante el estallido social se incumplió el protocolo de uso de la fuerza policial, con la utilización excesiva de armamento en contra de los manifestantes y con numerosas detenciones arbitrarias.

Además, consideró grave la violencia sexual en la detención de hombres y mujeres adultos, así como en jóvenes, enumerando que existen denuncias sobre desnudamiento total o parcial, tocaciones, violaciones, amenazas de violación, maltrato verbal y golpes. En ese sentido, Tapia planteó “¿cómo se repara el daño moral a los menores de edad?”.

Por otra parte, manifestó que muchos jóvenes permanecieron hacinados por horas en furgones policiales para no quedar en los registros de detenidos; y otros, que resultaron heridos, no fueron llevados a constatar lesiones.

Heridos sin atención

Alina Sandoval, de la Asociación 18 de octubre de Puente Alto y San José de Maipo, enfatizó ante la comisión que después de esa fecha hubo represión de la protesta nacional y terrorismo de Estado, y denunció que muchos heridos no fueron atendidos en el Hospital Sótero del Río, ni en los consultorios.

A su vez, Rodrigo Villegas, abogado de la organización, indicó que han presentado 40 querellas -y preparan más- por tortura y apremios ilegítimos en los tribunales de Puente Alto, pero que no fueron consideradas por el INDH por no representar casos emblemáticos. Sostuvo que entre las víctimas hay heridos con perdigones no extraídos y mujeres jóvenes, que no han recibido asistencia médica ni sicológica.

Agregó que, además de graves apremios, hay jóvenes que han sido secuestrados, paseados, golpeados en carros policiales, y bajados en el cerro para simular fusilamientos. Además, también señaló que adolescentes no fueron llevados a constatar lesiones.

Finalmente, Villegas llamó a la Fiscalía Nacional a designar fiscales especiales para estos casos y a entregar un trato más empático a las víctimas jóvenes que han sido abusadas sexualmente.

Opinión de docentes 

Igualmente, en la sesión expusieron profesores en estudios avanzados en DD.HH. de la Universidad Andrés Bello, Isabel Severín y Pietro Sferranza.

En primer lugar, Severín se refirió al uso de proyectiles de impacto cinético en las manifestaciones sociales y el número de víctimas que dejaron entre el 17 de octubre de 2019 y el 13 de marzo de 2020; las cuales alcanzan a mil 880 heridos, de los cuales 460 presentaron heridas oculares. Agregó que esta última cifra, ocurrida en 5 meses en Chile, dobla el número mundial de víctimas oculares en los últimos 27 años, según el Estudio Revista Médica 1990-2017.

Añadió que, respecto a las querellas presentadas, la información del INDH considera que hubo mil 432, mientras el centro de estudios de la Corte Suprema las cifra en mil 549 (de los cuales alrededor de mil corresponderían a apremios ilegítimos y otras 300 por tortura). Indicó que en los recursos presentados, el principal imputado como responsable de apremios ilegítimos es Carabineros, con el 93% de estos, seguido por las Fuerzas Armadas, por el delito de tortura.

Por su parte, Pietro Sferranza expuso sobre los estándares de Derechos Humanos en relación al uso de la fuerza y de proyectiles de impacto cinético (PIC), principalmente los establecidos en la guía de la ONU sobre armas menos letales de 2019. Entre ellos, legalidad, precaución, necesidad, proporcionalidad y rendición de cuentas.

Respecto a legalidad, Chile no cumpliría con tener una norma legal clara y accesible, sino sólo una de carácter administrativa y de bajo rango, que corresponde a una autorregulación de Carabineros que no cumpliría la reserva legal constitucional, señaló.

En cuanto a precaución, la citada guía establece que no se debería causar daño en las personas. En este ítem, dijo que no se realizó el testeo previo por organizaciones diferentes a Carabineros y que el entrenamiento es escaso, con sólo un curso de 10 horas sobre armamento menos letal. Además, los PIC contienen metal en densidad elevada, lo que hace que su dispersión sea imprecisa, incluso superando el metro de diámetro, explicó Sferranza.

Sobre la necesidad y proporcionalidad, manifestó que el uso de la fuerza es el último recurso a utilizar, sólo en caso de extrema gravedad y para tutelar la vida de las personas. “Acá se usó, incluso, para repeler ataques a cuarteles”, cuestionó.

A su vez, planteó que los informes de distintos organismos de Derechos Humanos constataron que su uso fue antijurídico, sin la distancia reglamentaria, lanzados a la parte superior del cuerpo, y a personas protegidas como niños/as, adultos mayores y mujeres embarazadas, entre otras.

Finalmente, el académico consideró que el Estado debe investigar los casos en sede penal y reparar a las víctimas, ya que aún no existe ninguna condena al respecto. Y, por otra parte, llamó a Carabineros a informar sobre los mil sumarios existentes y si existen personas sancionadas.