La Comisión de Medio Ambiente, en sesión remota, avanzó en la discusión y votación en particular, en segundo trámite reglamentario, del proyecto de ley que prohíbe el uso de los dispositivos de calefacción domiciliaria que emplean leña como combustible, en lugares declarados como zonas saturadas o latentes de conformidad a la legislación ambiental (boletín 13.412).
En la sesión, el grupo de legisladores/as aprobó una indicación que establece que “quedarán exceptuadas de la prohibición aquellas viviendas que pertenezcan a personas que tengan la certificación de calidad indígena, de acuerdo a la Ley 19.253 o estén en el registro de comunidades y asociaciones indígenas de la Conadi (Corporación Nacional de Desarrollo Indígena)”.
El grupo parlamentario acordó seguir la tramitación de la norma el miércoles 19 de agosto.
Cabe mencionar que la propuesta, originada en moción, define que, en aquellas zonas declaradas como saturadas o latentes por normas primarias de calidad del aire, de conformidad con la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, se prohíbe la utilización de leña para efectos de calefacción de viviendas ubicadas en el área urbana.
Por lo anterior, queda prohibido el uso de calderas de calefacción de uso domiciliario y calefactores domiciliarios que utilicen o puedan utilizar leña, sin perjuicio de las demás facultades que la ley confiere a la autoridad competente.
Se aclara en el articulado que quedarán exceptuados de la prohibición señalada los bienes raíces no agrícolas destinados a la habitación cuyo avalúo fiscal sea igual o inferior al monto de exención habitacional del impuesto territorial.
También serán excluidos de esta proscripción a los contribuyentes adultos mayores vulnerables económicamente, establecidos en la Ley 20.732, que rebaja el impuesto territorial.
Finalmente, la futura norma estipula que, el incumplimiento de esta prohibición será fiscalizado y sancionado por la autoridad sanitaria, de conformidad con lo dispuesto en el Código Sanitario y sus respectivos reglamentos.
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