La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó al Senado, el proyecto que establece como deber del empleador ofrecer a la trabajadora embarazada la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, cuando la autoridad declare Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y la trabajadora consintiere en ello (boletín 13553).
En el informe, entregado por la diputada Natalia Castillo (RD), se señala además que, si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no fuera compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ésta y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora.
El texto, ratificado en general por 131 votos a favor, también señala que en el caso que la madre trabajadora hiciere uso de una licencia médica extraordinaria con ocasión de la declaración de un de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, dicho periodo de tiempo será extendido en igual proporción con el derecho de amamantamiento.
Además, garantiza que el profesional autorizado podrá emitir las licencias médicas por enfermedad grave del niño o niña menor de un año en forma simultánea, de manera excepcional, si estima que el reposo se encuentra médicamente justificado.
Agrega que las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez o las Instituciones de Salud Previsional no podrán rechazar estas licencias médicas por haber sido emitidas o tramitadas de manera simultánea, conjunta o separadamente con anterioridad a la fecha de inicio de cada uno de los reposos o en su caso, por haber sido presentadas fuera de los plazos reglamentarios por parte del trabajador o empleador, según corresponda.
Finalmente, la norma determina que las trabajadoras que se encuentren con fuero maternal y cuyo término ocurra durante la vigencia del Estado de Excepción o en el tiempo que éste fuere prorrogado, tendrán derecho a una extensión de dicho fuero hasta su término.
Ampliación prenatal
El proyecto presentado a la Sala también contemplaba una norma originada en una indicación parlamentaria, y aprobada por mayoría en la Comisión de Trabajo, que establecía que se entenderá por extendido el prenatal por un término de 4 semanas en este mismo contexto de estado de excepción constitucional.
Sobre este punto se pidió votación separada y la Mesa de la Corporación, junto a parlamentarios oficialistas, plantearon su inadmisibilidad porque la norma tendría incidencia en la administración financiera y presupuestaria del Estado y en temas de seguridad social, materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Sometida a votación, esta norma fue declarada admisible por 70 votos a favor, 62 en contra y 5 abstenciones. Sin embargo, en la votación en particular la indicación fue rechazada por 57 votos a favor, 48 en contra y 29 abstenciones.