A Sala proyecto sobre distribución de excedentes de cooperativas

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Permitir transitoriamente a las cooperativas la distribución de sus excedentes, sin previa Junta General de Socios, es el objetivo del proyecto de ley aprobado en general y particular por parte de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputadas y Diputados, iniciativa que quedó en condiciones de ser vista por la Sala de la Corporación (boletín 13684).

La iniciativa de artículo único, de autoría del diputado Harry Jürgensen (RN), precisa que, respecto del ejercicio 2019 cuyos excedentes o remanentes corresponda distribuir durante el año 2020 podrán distribuirse por acuerdo del Consejo de Administración, sin previa Junta General de Socios, cuando el balance haya sido oportunamente presentado a la Junta de Vigilancia y ante la Comisión para el Mercado Financiero o al Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, según corresponda, y no se hayan realizado reparos u observaciones al mismo y de haberse realizado estos hayan sido subsanados.

La iniciativa se funda en que desde el 18 de marzo de este año, Chile se encuentra en Estado de excepción constitucional por catástrofe debido a la pandemia del COVID-19, lo que ha significado la suspensión de variadas actividades y la alteración en la realización de reuniones y encuentros. Lo anterior ha significado que las cooperativas no hayan podido celebrar, hasta el momento, su tradicional Junta General de Socios que autorice a realizar esta repartición de fondos.

Al respecto, se indica que las familias chilenas están viviendo múltiples dificultades, entre las cuales se encuentra la disminución de sus ingresos por lo que resulta necesario permitirles tener acceso y hacer uso del dinero a los que tienen derecho, evitando y disminuyendo los trámites que en otras circunstancias son normales y razonables; pero que, sin embargo, en estos momentos se transforman en una carga difícil de cumplir. Así, este proyecto de ley busca que excepcionalmente se puedan repartir los remanentes y excedentes generados en una cooperativa durante el año 2019 entre sus socios sin la necesidad de celebrar la citada junta.

Cobranzas Telefónicas

En segundo término, la instancia parlamentaria aprobó, en general, la moción que modifica la ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en materia de límites a la cobranza telefónica de créditos de consumo (boletín 13468).

El proyecto señala que en el contexto de la pandemia de Covid-19 y la necesidad social de la población, no se condice la actitud de las empresas de cobranza extrajudicial, y la de sus mandantes, que aún frente a una de las peores crisis sanitarias y económicas del país en los últimos cien años, insistan en mantenerse en funcionamiento normal, sin empatizar con sus clientes que están atravesando complejos escenarios y apuros económicos.

En este sentido, el presente proyecto de ley tiene por objeto limitar las llamadas de cobranza extrajudicial, y suspender las mismas cuando el país se encuentre en estado de catástrofe.