Sala debate proyecto sobre retiro de fondos de las AFP

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En una intensa jornada, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados discute el proyecto de reforma constitucional que permite retirar un porcentaje de recursos desde los fondos de pensiones, para hacer frente a los efectos económicos que trae la pandemia de Covid-19 (boletines 1350113617 y 13627).

La norma propone autorizar a los afiliados del sistema privado de pensiones, por una única vez, a retirar hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 150 unidades de fomento (4 millones 300 mil pesos aprox.) y un mínimo de 35 unidades de fomento (un millón de pesos).

La iniciativa, que requiere del voto de las tres quintas partes de los diputados en ejercicio (93 votos afirmativos) y que ha sido cuestionada por el Ejecutivo, con el argumento de que debilita el derecho al sistema de seguridad social, establece en su articulado que, excepcionalmente y para mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del Covid-19, se autorizará a los afiliados del sistema privado de pensiones  a retirar el señalado porcentaje de su ahorro previsional.

En el evento de que el 10% de los fondos acumulados sean inferiores a las 35 UF, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. En tanto, en el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 UF, el afiliado podrá retirar hasta la totalidad de los recursos acumulados en dicha cuenta.

La entrega de los fondos acumulados y autorizados para retiro se efectuará de la siguiente manera:

El 50% en un plazo máximo de 10 días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva administradora de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. El 50% restante, en el plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.

Fondo solidario de pensiones

La iniciativa crea el Fondo Colectivo Solidario de Pensiones, que se financiará con aportes de los empleadores y del Estado, y cuyo objetivo será financiar bajo criterio de progresividad los complementos de pensiones que serán necesarios producto de los montos retirados conforme al derecho que establece esta disposición transitoria.

Para estos efectos, el Presidente de la República, en el plazo de un año desde publicada esta reforma, deberá enviar un mensaje al Congreso Nacional en el cual se propondrá la forma y financiamiento del Fondo Colectivo Solidario de Pensiones.

La administración de este fondo será realizada por una entidad pública y autónoma de forma directa y solidaria, procediendo al momento de la jubilación del afiliado a complementar la pensión en la forma que señale la ley respectiva, con el objeto de que el retiro de fondos que autoriza esta disposición transitoria no afecte el derecho a la seguridad social establecido por la Constitución.

La entidad pública y autónoma que administre el Fondo Colectivo Solidario de Pensiones deberá velar porque las inversiones que se hagan con cargo a esos recursos sean realizadas promoviendo la sostenibilidad económica, social y medioambiental del Estado.

El debate de esta normativa, que se encuentra en su primer trámite constitucional, usted puede seguirlo a través de www.cdtv.cl y de las plataformas de redes sociales de la Cámara de Diputadas y Diputados de Chile.