El proyecto que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica diversas normas legales en esta materia encabeza la tabla de la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados de este martes 2 de junio.
La iniciativa (boletín 12027), que contiene disposiciones de ley orgánica constitucional y de quórum calificado, será analizada sobre la base de los acuerdos alcanzados con el Senado en la comisión mixta que vino a resolver las discrepancias entre ambas instituciones, en torno a diversos puntos de la propuesta legal.
Para esta discusión, los Comités Parlamentarios acordaron asignar cinco minutos base por bancada, más 60 minutos distribuidos proporcionalmente.
El proyecto, en lo medular, crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, como un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia y fiscalización del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
La nueva institución, que vendrá a reemplazar en estas materias al Servicio Nacional de Menores (Sename), formará parte del sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.
En su labor de tutela, el Ministerio de Desarrollo Social garantizará el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y los colaboradores acreditados. Al efecto, y especialmente, deberá fiscalizar que la transferencia de los aportes financieros a estas entidades se realice acreditando que se cumplan los principios rectores del Servicio y estándares técnicos y de calidad establecidos en esta y otras leyes relacionadas.
Asimismo, se determina que el Servicio tendrá por objeto garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, entendida como el diagnóstico especializado, la restitución de los derechos, la reparación del daño producido y la prevención de nuevas vulneraciones. Ello, se realizará asegurando la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad.
El texto también asigna a la institución el deber de garantizar, dentro del ámbito de su competencia y conforme a sus atribuciones y medios, el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección, respetando y haciendo respetar sus derechos fundamentales.
Por último, entre un amplio marco de disposiciones, se regulan las líneas de acción, disponibilidad de programas especializados y la responsabilidad del Servicio; se define cuál será el centro de atención institucional; se establecen los principios rectores del organismo; y se norma la organización y funciones de la entidad.
Servicios básicos
La tabla contempla, en segundo lugar, el proyecto que prohíbe a las empresas proveedoras de servicios básicos domiciliarios, durante la vigencia de estado de catástrofe decretado por la pandemia de Covid–19, cortar o suspender las prestaciones y continuidad de dichos servicios en base a la existencia de mora en el pago de los usuarios finales (boletín 13.329 y refundidos).
La Corporación debatirá esta iniciativa, iniciada en seis mociones, tomando como base la propuesta del Senado que pasó por sustituir, en su integridad, el texto despachado previamente por la Cámara.
La nueva redacción establece, en lo principal, que durante los 90 días siguientes a la publicación de esta ley, las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red, no podrán cortar el suministro, por mora en el pago, a los usuarios residenciales; hospitales; establecimientos educacionales y centros de salud municipal; cárceles; hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual; bomberos; organizaciones sin fines de lucro; y microempresas.
También se indica que, a solicitud de los usuarios finales, las deudas contraídas con las empresas que se generen entre los 30 días previos y hasta los 90 días posteriores a la publicación de esta ley, se prorratearán en hasta doce cuotas mensuales iguales y sucesivas, a partir de la facturación siguiente al término de este último plazo, y no podrán incorporar multas ni intereses.
Adicionalmente, a elección del usuario final activo, el prorrateo podrá incluir deudas generadas antes de las deudas contraídas, hasta el monto de 10UF, para las empresas distribuidoras y cooperativas de electricidad, y de hasta un monto de cinco 5UF, para las empresas de servicios sanitarios y de distribución de gas de red, en las mismas condiciones.
Durante el plazo de 90 días, contado desde la publicación de esta ley, tratándose de servicios de telefonía fija, móvil o de acceso a internet, los clientes podrán solicitar al proveedor del servicio el cambio transitorio de su contrato, si se tratara de clientes suscriptores, o la modificación de las condiciones de su servicio, si se tratara de clientes no suscriptores o de prepago, para la aplicación de un plan básico solidario de conectividad, por un plazo máximo de tres meses, de acuerdo a las características que se describen en esta ley.
Finalmente, entre otras normas, se señala que solo podrán acogerse a esta normativa, los usuarios finales que cumplan con, a lo menos, uno de los siguientes requisitos:
- Encontrarse dentro del 40% de vulnerabilidad.
- Tener la calidad de adulto mayor.
- Estar percibiendo las prestaciones de la Ley 19.728, que establece un seguro de desempleo.
- Estar acogido a alguna de las causales de la Ley 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley 19.728, en circunstancias excepcionales, ya sea por la suspensión de la relación laboral o por la celebración de un pacto de reducción temporal de jornada.
- Ser trabajador independiente no comprendido en alguna de las categorías anteriores y expresar, mediante declaración jurada simple, que está siendo afectado por una disminución significativa de ingresos que justifica el acceso a los beneficios.