En condiciones de ser analizado por la Sala de la Cámara quedó el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el roaming automático nacional (boletines refundidos 12558 y 12828).
Lo anterior, luego que la Comisión de Economía aprobara y despachara un texto consensuado con el Ejecutivo, que recogió gran parte de las propuestas realizadas por la instancia y por expertos e involucrados en la materia.
El proyecto, que será informado ante el Hemiciclo por el diputado Harry Jürgensen (RN), pretende facilitar el acceso al servicio de telecomunicaciones, tanto de voz como en mensajería de datos e internet, a cada uno de los habitantes de nuestro territorio nacional.
Para ello, establece que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que sean asignados de derechos de uso de espectro radioeléctrico deberán permitir el acceso y uso de sus facilidades a otros concesionarios de servicios públicos o que estén interesados en constituirse como tales, para la operación móvil virtual y de roaming automático, debiendo formular y mantener actualizadas ofertas de facilidades mayoristas públicas sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos, transparentes, orientados a costos, en condiciones económicamente viables y no discriminatorias y suficientemente desagregadas en todos sus elementos.
Dicha oferta, señala el texto, deberá ser única por cada grupo empresarial y contemplar todas las bandas de frecuencia de que dispongan y que sean utilizadas para la prestación, por sí mismos o a través de terceros, de servicios públicos de telefonía móvil o de transmisión de datos móviles.
En el caso del servicio de roaming automático, será obligatoria la celebración de acuerdos, indistintamente, en localidades, rutas o zonas aisladas; de baja densidad poblacional; beneficiados por proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones; de servicio obligatorio; o con presencia de un único operador.
Asimismo, será obligatoria la celebración de acuerdos, en todo el territorio nacional, para mitigar las interrupciones de la red móvil en situaciones de emergencia.
La iniciativa dispone que el servicio de roaming automático, en ningún caso podrá imponer costos adicionales al usuario asociados al mero uso de la red de una concesionaria diferente a la contratada por este.
Por último, el proyecto establece que las obligaciones contempladas en dicho texto empezarán a regir en un plazo máximo de 60 días a partir de la publicación del reglamento, el cual será dictado en el plazo máximo de 90 días contado desde la publicación de la ley.