Sala despachó al Ejecutivo proyecto que perfecciona la ley de artistas audiovisuales

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En condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley quedó el proyecto (boletín 11927) que subsana una omisión y mala interpretación de la normativa vigente, que afecta el justo pago que deben obtener artistas intérpretes, directores y guionistas por la exhibición de sus obras cinematográficas, ello luego que la Cámara de Diputados aprobara, por 134 votos a favor, los cambios efectuados por el Senado durante el segundo trámite legislativo.

En concreto, el Senado efectuó dos modificaciones al texto despachado por la Cámara en agosto pasado, los cuales no afectan el fondo de la propuesta que nació en el seno de la Comisión de Cultura y que tiene como autores originales a los/as diputados/as PS Marcelo Díaz; PH Florcita Alarcón; UDI Nino Baltolu y Renzo Trisotti; PL Alejandro Bernales; DC Miguel Ángel Calisto; Evópoli Luciano Cruz-Coke; RN Hugo Rey; PPD Carolina Marzán; y PRO Marisela Santibáñez.

El texto, tal como fue despachado al Ejecutivo, indica que, en el caso de la comunicación al público de las obras cinematográficas, nacionales y extranjeras, que se realice en las salas de cine, el pago de la remuneración que corresponde realizar, respectivamente, a directores, guionistas y a los artistas intérpretes y ejecutantes, será de cargo exclusivo del exhibidor.

La modificación recién descrita se aplica a la Ley 20.959, que entró en vigencia en octubre de 2016, que se encargó de hacer extensiva a directores y guionistas la aplicación de la Ley 20.243, que definió los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual.

La citada Ley 20.959, en lo que respecta al pago por la exhibición de las obras cinematográficas en las salas de cine, presenta dos inconvenientes que se corrigen con este proyecto: solo considera a las obras extranjeras y no a las nacionales; y se remite a las reglas de la Ley de Propiedad Intelectual, donde el exhibidor actúa solo como retenedor, por lo que no se entiende obligado al debido pago por la exhibición de las obras a directores, guionistas y a los artistas intérpretes y ejecutantes.