Proyecto que facilita a las ATE transformarse en personas sin fines de lucro fue enviada a Comisión Mixta

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Tras un amplio debate, la Sala de la Cámara de Diputados determinó enviar a Comisión Mixta el proyecto que facilita a las Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo (ATE) transformarse en personas jurídicas sin fines de lucro (boletín 11843), ello luego de rechazar dos de los cambios impulsados por el Senado al texto legal.

En lo principal, las diferencias entre ambas instituciones apuntaron a cuatro aspectos:

1. El Senado eliminó el plazo límite establecido para que las entidades se transformen en personas jurídicas sin fines de lucro. La Cámara establecía como fecha final el 31 de marzo de 2019.

2. En el segundo trámite también se eliminó la referencia que indicaba que, al 8 de julio de 2018, se entenderá que las ATE no han salido del Registro de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo y que dicha condición solo cambiaría si la transformación jurídica no se efectuaba al 31 de marzo de 2019.

3. El Senado también eliminó la mención temporal (entre el 8 de junio de 2015 y la fecha de publicación de esta ley) para que las ATE que se hayan constituido como personas jurídicas sin fines de lucro, así como las personas naturales, puedan solicitar al Ministerio de Educación conservar sus antecedentes relativos a la calidad de los servicios que hubiesen prestado anteriormente y consten en el citado Registro. Con ello la norma queda con un carácter general y abierto.

4. La Cámara estableció que el Ministerio de Educación certificará la calidad de las ATE conforme a las leyes relacionadas en esta materia. El Senado agregó a dicha disposición una norma establece que aquellas entidades que obtengan dos evaluaciones deficientes de manera consecutiva serán eliminadas del Registro.

Los legisladores resolvieron los puntos separadamente y determinaron no respaldar aquellas enmiendas que eliminaron plazos.

La Cámara de Diputados estará representada ante la Comisión por los diputados Sergio Bobadilla (UDI), Mario Venegas (DC), Luis Pardo (RN), Juan Santana (PS) y Giorgio Jackson (RD).

Antecedentes

La iniciativa fue iniciada por el Ejecutivo como respuesta a un problema derivado de la Ley de Inclusión, que modificó la Ley 20.248, de subvención escolar preferencial (SEP), estableciendo la obligación para las Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo de constituirse, en un plazo de tres años, como personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro.

El problema se observó cuando, habiendo vencido el citado plazo de tres años el 8 de junio pasado, solo un número reducido de entidades cumplió con la nueva obligación, produciendo en la práctica que siete regiones del país cuenten con menos de 20 ATE certificadas.

Según se explicó en su momento por parte del Gobierno, el no cumplimiento de la norma se debió a que, al constituirse como una nueva entidad sin fines de lucro, las ATE pierden su continuidad en el Registro de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo y, por ende, su historial de asesorías, nómina de profesionales, evaluaciones, etc.

En respuesta a lo anterior, el proyecto permite que personas naturales y entidades organizadas como personas jurídicas sin fines de lucro, pero de derecho público, puedan ser incluidas nuevamente en el citado Registro.

Luego, establece un mecanismo que permite a las ATE transformar su calidad jurídica de tal manera que puedan dar cumplimiento a la obligación de estar constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro, sin que por ello pierdan sus antecedentes relativos a la calidad de los servicios que hubiesen prestado anteriormente y que constaban en el Registro.

Además, se posibilita a aquellas ATE que se hayan constituido como personas jurídicas sin fines de lucro, puedan solicitar al Ministerio de Educación que se reconozcan sus antecedentes relativos a la calidad de los servicios que hubiesen prestado anteriormente y que hayan constado en el Registro.