Sala inició discusión de proyecto que interpreta objeción de conciencia de Ley de Aborto en Tres Causales

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Tras el despacho desde el Parlamento de la Ley de Aborto en Tres Causales y su promulgación y publicación en septiembre de 2017, varios son los hitos que se han sucedido a la fecha, entre ellos, la interpelación y posterior acusación constitucional al Ministro de Salud, Emilio Santelices, derivados principalmente por la dictación del protocolo de objeción de conciencia aplicable tanto a personas naturales como a instituciones colaboradoras del sistema público de salud.

Justamente para hacerse cargo de este tema, un grupo de legisladores de la oposición presentó un proyecto de ley interpretativa (boletín 11653) para zanjar la forma en la cual se debe entender la actual norma del Código Sanitario relativa a este asunto.

La propuesta fue analizada en la Comisión de Salud de la Cámara y, hoy, la Sala de la Corporación inició su debate tras la lectura del informe del citado grupo parlamentario, rendido por el diputado Juan Luis Castro (PS).

Conforme a lo propuesto por la citada instancia, que aprobó la iniciativa por simple mayoría, dado que gran parte del oficialismo votó en contra, tanto en general como en particular, el artículo único establece que los protocolos que debe dictar el Ministerio de Salud para regular la ejecución de la objeción de conciencia deben tener por “finalidad asegurar la atención médica de las pacientes que requieran la interrupción del embarazo”.

En consecuencia, se acota en la norma interpretativa, quienes invoquen la objeción de conciencia no podrán celebrar con el sistema público de Salud el tipo de convenios definidos en el DFL 36, de 1980, del Ministerio de Salud, esto es, aquellos en que los prestadores sustituyen a los servicios de salud en la ejecución de una o más acciones de fomento, protección y recuperación de la salud o de rehabilitación de enfermos.

Además, se especifica que “la objeción de conciencia siempre será de carácter excepcional y deberá ser manifestada previamente por escrito, indicando los fundamentos por los que se solicita abstenerse de realizar el procedimiento de interrupción del embarazo”.