Regulación a captura de la jibia encabeza primera sesión de julio

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A partir de las 10:30 de este martes 3 de julio, la Cámara de Diputados retomará su trabajo legislativo con el segundo informe de la Comisión de Pesca, respecto del proyecto (boletín 9489) que busca regular la captura de la jibia y que fuera aprobado en general por la Sala el 17 de mayo pasado.

En dicha oportunidad, la iniciativa tuvo que volver a análisis a la citada comisión debido a la presentación de dos indicaciones en Sala, que buscaban fijar un plazo para la entrada en vigencia de la ley.

El grupo parlamentario descartó ambas propuestas, por estimar excesivos los plazos en ellas indicadas (18 meses desde la promulgación de la normativa, una; y 16 mes desde la publicación de la ley, la otra) y optó por ratificar un nuevo planteamiento, nacido en el seno de la misma Comisión, que establece que la entrada “en vigencia corresponderá al sexto mes, contado desde la publicación en el Diario Oficial”.

Cabe recordar que este proyecto de ley tiene por propósito que la especie dosidicus gigas o jibia, solo pueda ser extraída utilizando potera y/o línea de mano como arte y/o aparejo de pesca, quedando prohibido cualquier otro tipo de arte y/o aparejo de pesca, con el objeto de asegurar un tratamiento sustentable del recurso pesquero.

Protección de los glaciares

El segundo punto en tabla es la moción (boletín 11597) que modifica el Código de Aguas para disponer que los glaciares son bienes nacionales de uso público y que no se podrá constituir derecho de aprovechamiento de aguas sobre ellos.

El texto entiende por glaciar a todo volumen de hielo y nieve permanente, que persista por periodos de al menos 2 años y que cubra un área igual o superior a 0,01 km2, incluyendo cualquier superficie rocosa con evidencia superficial de flujo viscoso, producto de un alto contenido de hielo actual o pasado en el subsuelo.

Se considerará como parte constituyente de cada glaciar, el material detrítico rocoso, las lagunas y cursos de agua que se encuentren en su superficie.

La ley reconoce expresamente que los glaciares son ecosistemas complejos asociados a los ambientes glaciares y periglaciares y son parte del ciclo hidrológico de las aguas.

No podrán realizarse en glaciares, zonas de glaciares y periglaciares, actividades que generen impacto significativo o daño ambiental como su remoción, traslado o destrucción; que afecten las funciones, dinámicas, y propiedades esenciales de los glaciares, o su desarrollo bajo la superficie que puedan alterar su condición natural, acelerar o interrumpir su desplazamiento, o acelerar su derretimiento.

Tampoco se podrá liberar, vaciar o depositar basuras, productos químicos, material particulado, desperdicios o desechos de cualquier naturaleza o volumen; o ejecutar cualquier otra acción contraria al objeto de esta ley, o que pueda afectar directa o indirectamente las funciones de un glaciar.