Ejecutivo ingresó proyecto que define la obligatoriedad del 2° nivel de transición de educación parvularia

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Modificar la Ley General de Educación con el objeto de establecer la obligatoriedad del segundo nivel de transición de educación parvularia es el objetivo del proyecto de ley (boletín 12118) ingresado por el Ejecutivo y dado a conocer hoy en la cuenta de la Sala de la Cámara de Diputados.

En particular, la propuesta consta de un artículo único permanente que modifica el DFL N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, adecuando sus normas para hacer exigible la obligatoriedad del segundo nivel de transición, constituyéndose en antecedente necesario para ingresar al primer año de educación básica.

Asimismo, con el objeto de regular la validación de aprendizajes desarrollados al margen del sistema formal y la convalidación de estudios cursados en el extranjero correspondientes a este nivel.

Por último, este artículo modifica una norma del mismo cuerpo legal para entregar a la potestad reglamentaria la regulación de esta materia, tal como en el caso de la educación básica y media.

El proyecto también contempla dos artículos transitorios. El primero de ellos define que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante, se aclara que el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en lo que falte, con cargo al Tesoro Público.

El segundo transitorio establece que el requisito de cursar el segundo nivel de transición de educación parvularia para el ingreso a la educación básica será exigible a partir del año escolar subsiguiente al de la fecha de publicación de esta ley, si la publicación se realiza entre el 1 de enero y el 30 de junio de un determinado año.

Si la publicación se realiza con posterioridad a esa fecha, el requisito será exigible a partir del año inmediatamente siguiente al año escolar referido recientemente.

Antecedentes

El mensaje presidencial recuerda algunos hitos históricos en torno al nivel parvulario, entre ellos: la reforma constitucional de 1999, que estableció la obligación del Estado de promover la educación parvularia; la modificación impulsada en 2003 a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, mediante la Ley 19.864, que permitió reconocer a la educación parvularia como un nivel educativo; y la Ley 20.162, de 2007, que determinó el acceso gratuito y universal a este segundo nivel de transición.

El Ejecutivo también mencionó la nueva institucionalidad que fue surgiendo en torno al segundo nivel de transición, particularmente, la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Intendencia de Educación Parvularia.

Se resalta, asimismo, que, pese a la abundante evidencia científica y a los esfuerzos por incentivar este nivel educativo en nuestro país, persiste un problema de carácter cultural. “Según la encuesta Casen 2017, un 62% de los encuestados con hijos entre 4 y 5 años señala no enviarlos a la educación parvularia pues lo cuidan en el hogar; en tanto que un 10% responde que no le parece necesario que asistan a esa edad”, se observa en el mensaje.

Finalmente, entre otros datos, se menciona que en los dos quintiles de más altos de ingreso se alcanzó una cobertura del 97%, en tanto que en los dos de más bajos ingresos se logró un 95%.