A la Comisión de Salud y, posteriormente, a la Comisión de Hacienda, fue enviado el proyecto presentado por el gobierno que traspasa el establecimiento de salud de carácter experimental, Hospital Padre Alberto Hurtado, a la red del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y delega facultades para la modificación de las plantas de personal del mencionado Servicio (boletín 11484).
El mensaje consigna que la creación de los establecimientos de salud de carácter experimental se sustentó en el desafío de introducir mecanismos flexibles e innovadores para la gestión hospitalaria, otorgando a las o los directores facultades de gestión con mayor autonomía respecto a la utilización eficiente de sus propios recursos.
Sin embargo, pasada más de una década de la implementación del modelo experimental en el Hospital Padre Alberto Hurtado, la evaluación de sus resultados difiere de lo esperado. En el caso del personal, su normativa sobre remuneraciones ha debido modificarse con la finalidad de asimilar las mejoras y beneficios que el conjunto de las y los funcionarios de los Servicios de Salud han ido obtenido a través de diversas leyes, incorporándose en la práctica estipendios similares a las remuneraciones del personal de los Servicios de Salud.
Contenido del proyecto
El texto legal hace efectivo, a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la ley, el traspaso del establecimiento de salud de carácter experimental “Hospital Padre Alberto Hurtado” a la red de salud pública.
Se regula el traspaso de todos los derechos, obligaciones y bienes, tanto muebles como inmuebles, del establecimiento experimental al Servicio de Salud, para que este sea el continuador legal.
Además, se regula el traspaso de las y los funcionarios que se desempeñan en el establecimiento.
En este sentido, la norma faculta a la Presidenta de la República a modificar la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, incluyendo la planta de profesionales funcionarios y de cargos afectos a la ley Nº 15.076.
Esta modificación deberá contener normas de encasillamiento para los cargos que se creen; establecer las normas necesarias para hacer aplicable a las y los funcionarios traspasados el régimen estatutario correspondiente a los que se desempeñan en el Servicio Metropolitano Sur Oriente; modificar la dotación máxima en el número de cargos y horas que correspondan; fijar las normas complementarias para determinar las bases de cálculo de la plantilla suplementaria que corresponda aplicar a las y los funcionarios del establecimiento una vez encasillados o contratados asimilados a un cargo de planta; y establecer normas transitorias para pagar las remuneraciones variables aplicables en el Servicio de Salud.
Se regulan además los concursos internos de encasillamiento para los cargos que se creen en las Plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares, y en la planta de profesionales funcionarios, así como normas sobre el personal del establecimiento que pasará a ser contratado asimilado a un cargo de la planta del Servicio de Salud.
Aquellas y aquellos profesionales funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado que, a la fecha del encasillamiento o de la contratación asimilada a un cargo de planta, se encuentren contratados en jornadas de horas semanales distintas a las establecidas en la ley Nº 19.664, puedan pasar a desempeñarse en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en las jornadas que contempla esa normativa.
Respecto a las y los profesionales funcionarios del establecimiento, se señala que quienes sean encasillados o pasen a la contrata en un cargo de la Etapa de Planta Superior de la ley N° 19.664, podrán someterse al sistema de acreditación que corresponda para acceder a los niveles II o III de dicha etapa.
La iniciativa legal dispone la obligación de realizar un estudio de evaluación del funcionamiento del Hospital Padre Alberto Hurtado en los ámbitos financieros, de gestión, sanitarios y satisfacción de usuarios, que debe ser enviado a la Cámara de Diputados y al Senado, durante el segundo semestre del cuarto año contado desde la fecha de la entrada en vigencia de los encasillamientos a que se refieren los artículos segundo y quinto transitorios.
En tanto, las y los funcionarios que sean encasillados o contratados asimilados a la planta del Servicio de Salud conservarán su antigüedad en este servicio.
Finalmente, se regula el nivel jerárquico que pasará a tener el Director del Hospital Padre Alberto Hurtado una vez que se concrete el traspaso del establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, junto con incluir normas para el personal afecto al Sistema de Alta Dirección Pública del establecimiento.