Sala aprobó proyecto que amplía la figura de la relocalización de concesiones de acuicultura

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Ampliar la figura de la relocalización de concesiones a los demás cultivos de acuicultura que no sean salmones y establecer permisos especiales para la colecta de semillas es el objetivo del proyecto (boletín 11317) ratificado hoy por la Sala de la Cámara de Diputados y enviado a segundo trámite al Senado.

La iniciativa ya había sido aprobada en general en abril pasado y quedó pendiente una nueva discusión tras la presentación de indicaciones que fueron analizadas por la Comisión de Pesca y Acuicultura, cuyo segundo informe fue rendido por el diputado Javier Hernández (UDI). En la presente jornada, los artículos sometidos a votación fueron aprobados por voto de mayoría.

El texto aprobado establece que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura podrá proponer y tramitar, por motivos ambientales, sanitarios o de ordenamiento territorial, la relocalización conjunta de concesiones de acuicultura que no tengan salmónidos en su proyecto técnico, dentro una determinada área.

Para tales efectos deberá darse cumplimiento a los siguientes requisitos: mantener el grupo de especies hidrobiológicas y área de la concesión; obtener la renuncia del titular de la concesión sometida a la condición de término de trámite de la relocalización, por resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas; relocalizar la concesión dentro de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura; y dar cumplimiento a la zonificación del borde costero de la región respectiva.

La Subsecretaría podrá proponer al titular la fusión de dos o más de sus concesiones, debiendo darse cumplimiento a las condiciones ya señaladas. En los casos en que la relocalización de la concesión tenga solo por objeto ajustar las coordenadas geográficas contenidas en los títulos administrativos correspondientes a su actual posición, no se realizará la inspección en terreno ni trámite de evaluación ante el Servicio de Evaluación Ambiental para establecer la existencia o ausencia de bancos naturales de recursos hidrobiológicos o una afectación ambiental al mismo.

Además, indica que la Subsecretaría de Pesca podrá realizar relocalización de áreas de manejo de recursos bentónicos en los casos que tenga por objeto realizar un ajuste de coordenadas geográficas.

Para determinar la relocalización, la Subsecretaría deberá considerar las solicitudes de concesión de acuicultura ubicadas en el sector, respecto de las cuales no existan causales de rechazo. Las relocalizaciones y permisos especiales que se originen en virtud de la presente ley y que se refiere a solo ajustes cartográficos, gozarán de preferencia frente a toda solicitud de concesión de acuicultura individual y/o solicitud de destinación sobre el borde costero, incluso de aquellas que tengan una fecha previa a la solicitud de relocalización.

En los casos de meros ajustes cartográficos, el reglamento podrá fijar una distancia inferior a la establecida en la ley General de Pesca y Acuicultura entre los centros de cultivo comprendidos en el área que sea objeto de la relocalización conjunta por área.

Las concesiones que se relocalicen tendrán una vigencia de 25 años contados desde la fecha de la relocalización y serán renovables en los términos señalados en la ley General de Pesca y Acuicultura.

Cada cinco años la Subsecretaría realizará una propuesta de áreas que serán destinadas a colecta de semillas, conforme a los antecedentes técnicos que correspondan. Para dichos efectos, se consultará previamente a la Autoridad Marítima, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, acerca de la posible interferencia de las mismas con la libre navegación y, en caso de existir una zonificación del borde costero del litoral vigente, se deberá dar cumplimiento de los usos previstos en ella.

El proyecto incluye también algunas definiciones especiales y un amplio marco de procedimientos y requisitos para realizar estos procesos.

Finalmente, entre un amplio número de normas, se determina que el primer llamado público para asignar permisos especiales de colecta deberá realizarse en el plazo de dos años, contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.