
La Sala de la Cámara aprobó en general – por 109 votos a favor y 4 abstenciones – el proyecto (boletín 16652) que modifica el Código del Trabajo para incorporar contratos especiales que definan con claridad los derechos y deberes específicos de quienes se desempeñan como salvavidas.
Sin embargo, por ser objeto de indicaciones, la propuesta volverá a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social para un segundo informe.
La propuesta se originó en una moción del diputado Luis Alberto Cuello. También la firman sus compañeras/os de bancada, María Candelaria Acevedo, Nathalie Castillo y Matías Ramírez. Asimismo, la suscriben Daniella Cicardini, Carolina Tello, Diego Ibáñez, Tomás Lagomarsino, Juan Santana y Héctor Ulloa.
El texto agrega un nuevo capítulo en el Código del Trabajo. En él se incorpora el contrato laboral de salvavidas. Apunta a trabajadores/as, bajo dependencia o subordinación, que se desempeñan en playas de mar, ríos, lagos, embalses y piscinas.
Para sus fines, se entiende que refiere a personas naturales que se dediquen al servicio de prevenir los accidentes y salvaguardar la vida de quienes acuden a las áreas de baño público.
Beneficios para salvavidas
La propuesta define el concepto de trabajadores/as salvavidas. Su labor consistirá en la vigilancia y salvamento de bañistas en áreas públicas o privadas, incluyendo playas de mar, ríos, lagos, embalses y piscinas. El contrato de trabajo se regirá por la normativa reglamentaria aplicable a la actividad. Con todo, dicha normativa no podrá afectar el carácter irrenunciable de los derechos laborales.
También establece que las y los trabajadores salvavidas deberán certificar sus competencias en el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la Ley 20.267, sin perjuicio de las condiciones y matriculas específicas requeridas por la Autoridad Marítima.
Deberán contar con formación, capacitación y competencias que incluyan la gestión de emergencias, primeros auxilios, el uso de elementos de protección personal y dispositivos de salvamentos.
A los empleadores les corresponderá proveer las condiciones necesarias en materia de salud y seguridad. Asimismo, deberán entregar capacitación para el correcto uso de las áreas de baño. Igualmente, adoptando las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas exigibles en todo lugar de trabajo.
En paralelo, instituye que el contrato de trabajo, exigido por la autoridad marítima o por la autoridad sanitaria, por la temporada estival, no podrá ser inferior a tres meses, salvo que la autoridad respectiva fije un tiempo de funcionamiento menor. Lo anterior no será exigible respecto del personal de reemplazo, en caso de incapacidad laboral del empleado, previamente contratado.
La norma, además, establece que el día 3 de noviembre de cada año como “Día nacional del salvavida”.
Debate
El diputado Luis Alberto Cuello indicó que la moción nació tras conversaciones que sostuvieron con salvavidas de la región de Valparaíso. Señaló que, en la tramitación del proyecto, se evidenció las condiciones precarias, contratos informales, jornadas extenuantes, falta de equipamiento adecuado que enfrentan los salvavidas en todo Chile.
Las y los parlamentarios enfatizaron que existe una deuda histórica para quienes, día a día, arriesgan sus vidas para salvar las de otros, muchas veces, en condiciones laborales indignas e informales.
Además, indicaron que la iniciativa establece un marco claro y justo. Exige certificación de competencias, una duración mínima de tres meses para los contratos, regula la jornada laboral y prohíbe asignar funciones ajenas a la prevención y rescate acuático.
En la discusión de esta propuesta expusieron Hotuiti Teao, Luis Alberto Cuello, Carolina Tello y Tomás De Rementería.