Aprueban en general proyecto para proteger rompientes de olas

Norma originada en una moción del Senado, busca asegurar la conservación de las rompientes de olas que son fundamentales para el desarrollo de actividades deportivas como el surf.

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Proyecto de ley, iniciado en moción, que sobre protección de las rompientes de las olas para la práctica del surf. Segundo trámite constitucional. Informe de la Comisión de Deportes y Recreación. Diputado informante, el señor Enrique Lee.

La Sala de la Cámara de Diputados aprobó la idea de legislar del proyecto que busca identificar, proteger y preservar las rompientes marítimas aptas para la práctica de surf (boletín 12.159).

Esta propuesta, originada en una moción del Senado, tiene como objetivo asegurar la conservación de estos espacios naturales, fundamentales para el desarrollo de diversas modalidades deportivas que involucran el surf.

Durante la discusión en Sala, las diputadas y diputados expresaron la importancia de proteger estas áreas, especialmente en regiones costeras donde se practica surf intensamente.

Asimismo, destacaron la necesidad de realizar estudios técnicos que permitan evaluar el impacto de cualquier intervención sobre estas zonas.

Pero, también recibió diversas críticas sobre su oportunidad o que la permisología que involucra el proyecto frena el desarrollo del país.

No obstante, obtuvo 69 votos a favor, 18 en contra y 31 abstenciones; y deberá regresar a la Comisión de Deportes para revisar las indicaciones presentadas.

Desarrollo de la Iniciativa 

En los fundamentos de la norma se señala que, para la adecuada práctica de ciertas actividades deportivas como el surf, es fundamental conservar las denominadas “rompientes de las olas”. Además, destaca que Chile cuentan con costas privilegiadas por su longitud y gran cantidad de rompientes de calidad.

En ese contexto, se denomina “rompientes de las olas” a la zona donde estas forman su curvatura y caen, abarcando el sector donde se
forma la ola, su volcamiento y rompimiento, que se extiende desde el inicio de su recorrido hasta su finalización.

Estas rompientes pueden afectarse en su magnitud o recorrido por el desarrollo e implementación de obras civiles o la existencia de actividades contaminantes. De ahí la necesidad que surge para su protección.

De este modo, el proyecto propone una serie de definiciones para la aplicación de la presente ley:

  • Afectación de la Rompiente: Acción que se produce mediante cualquier actividad ajena a los actos de la naturaleza que altere, deforme, disminuya y/o elimine las cualidades de la rompiente.
  • Rompiente: Zona donde las olas generadas por el viento interactúan con el fondo marino, aumentando su altura hasta alcanzar el punto de rotura, luego del cual continúan disipándose en su propagación.
  • Rompiente Apta para la Práctica Deportiva: Rompiente que puede ser usada por un deportista, ya que corre consistentemente en una o en ambas direcciones de forma gradual, permitiendo su deslizamiento.
  • Características de la Rompiente: Componentes físicos de la rompiente que le otorgan su forma y funcionamiento, ya que determinan el proceso de rotura del oleaje al interactuar con el mismo, tales como el fondo marino, el mar de fondo, la batimetría, los procesos de sedimentación, las corrientes marítimas y el viento.