A Sala proyecto que protege a defensores de los DD.HH en asuntos ambientales

La Comisión de Medio Ambiente aprobó una iniciativa que consagra un marco normativo de protección para las personas defensoras de los derechos humanos en asuntos ambientales y de la naturaleza que haga operativo el Acuerdo de Escazú en nuestro país.

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La Comisión de Medio Ambiente aprobó y despachó a la Sala el proyecto que dicta normas de protección para defensores de la naturaleza y los DD.HH. medioambientales (boletín 16886).

El texto, de autoría del diputado Luis Malla, busca consagrar un marco normativo de protección para dichos defensores, el cual haga operativo el Acuerdo de Escazú.

Así, el objetivo del proyecto es proteger y promover los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales que son reconocidos en la Constitución Política de la República. También, en Acuerdos Regionales sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Asimismo, en tratados internacionales de DD.HH.

Defensores de la naturaleza

La instancia legislativa aprobó una serie de definiciones para los efectos de esta ley. Entre ellas, el término de defensores de DD.HH. en asuntos ambientales. Estableció que son personas, grupos u organizaciones que desempeñan labores de promoción y/o defensa de derechos humanos en asuntos ambientales y de protección de la naturaleza.

Asimismo, definió la expresión de “derechos humanos” en asuntos ambientales. Son todos aquellos relacionados con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible.

Igualmente, determinó que “entorno seguro” es aquel en donde las personas, grupos u organizaciones, actúan sin ningún tipo de amenazas, restricciones, perturbación o vulneración, en razón de la defensa de DD.HH. en asuntos de medio ambiente.

Adicionalmente, la iniciativa estableció una serie de derechos para los defensores de DD.HH en asuntos ambientales. Entre ellos, aquel que entrega defensas al medio ambiente en entornos seguros y libres de violencia.

También, define el derecho de acceso a la información y rendición de cuentas. Señala que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información ambiental por parte de la administración del Estado y de entidades públicas y privadas cuyas acciones u omisiones afecten el medio ambiente y/o la salud humana.

Deberes del Estado

El proyecto también establece que es deber del Estado garantizar, respetar y promover, a través de sus órganos y políticas públicas, los derechos de los defensores de DD.HH. en asuntos ambientales establecidos en esta ley.

Ante ello, instituye que existirá un reglamento que regulará la manera en que se cumplirá con este deber. Dicha norma deberá velar por la adopción de medidas oportunas y adecuadas a casos de afectaciones de derechos de defensores de DD.HH. ambientales. Esto, mediante la ejecución de investigaciones y la toma de medidas de protección tempranas.

Adicionalmente, deberán brindar colaboración y proporcionar la información que se requiera por parte de las diversas instancias encargadas del cumplimiento de los deberes de protección y garantía para los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.

De la misma forma, tomar medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de sus derechos.