Comerciantes de ferias libres tendrán régimen tributario especial

El proyecto despachado a segundo trámite por la Cámara, resultado de una mesa de trabajo multisectorial, considera la masificación del pago por medios electrónicos.

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Unificar al sector de las ferias libres y avanzar en mayor formalización de esta actividad económica. Esos son los objetivos centrales del proyecto (boletín 17040) aprobado por la Sala de la Cámara y enviado a segundo trámite, al Senado.

El proyecto, impulsado por el Ejecutivo, se presentó conforme a los acuerdos alcanzados en la Comisión de Hacienda. Consiste en un artículo único permanente que enmienda la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Específicamente, la norma establece un impuesto sobre las transacciones de ventas que se efectúen en ferias libres. Tendrá el carácter de un impuesto sustitutivo del impuesto a las ventas y servicios. Serán contribuyentes de este gravamen los comerciantes de ferias libres (“feriantes”). Se entenderán por estos a las personas naturales que figuren en el registro que para tales efectos llevará la municipalidad respectiva.

La base imponible de este impuesto sustitutivo corresponderá a las transacciones de venta que realicen los feriantes a través de medios de pago electrónico que garanticen la trazabilidad de las operaciones. Para ello, el Servicio de Impuestos Internos (SII) autorizará a los operadores que puedan ofrecer este servicio, manteniendo un listado público de aquellos.

La tasa del impuesto sustitutivo será de un 1,5%. La suma de esta tasa más la comisión de servicio del operador de medio de pago no podrá ser superior a un 3,5% de las ventas de estos contribuyentes.

¿Qué se debe cumplir para ingresar al sistema?

Para poder incorporarse al régimen especial se requerirá:

  • Estar registrado como comerciante de feria libre en una municipalidad, contando con un permiso o patente al efecto.
  • Efectuar el trámite de Inicio de Actividades e inscribirse en el régimen especial de ferias libres.

El texto original también exigía que los comerciantes de ferias libres tuvieran giro exclusivo y no realizaran otra actividad comercial. Sin embargo, ello se rechazó en las votaciones separadas.

Los operadores de medios de pago electrónico deberán efectuar la retención del impuesto sustitutivo por cada una de las transacciones de venta que realicen los comerciantes de ferias libres. El impuesto retenido deberá ser declarado y enterado en arcas fiscales de forma mensual dentro del mismo plazo establecido para el pago de IVA. Asimismo, los operadores de pago deberán reportar la totalidad de las operaciones al SII.

De tal modo, los feriantes se encontrarán liberados de llevar contabilidad y hacer declaraciones de impuestos. Además, estarán liberados de emitir boletas, sin perjuicio de la emisión de los comprobantes de pago del medio de pago electrónico.

Finalmente, el proyecto de ley considera dos artículos transitorios, que regulan la entrada en vigencia de la ley y establecen el procedimiento de incorporación al régimen de aquellos comerciantes que actualmente realicen la actividad de ferias libres.

Debate sobre proyecto de ferias libres

Al debate de ayer, se sumaron Daniel Melo, Hotuiti Teao, Stephan Schubert, Francesca Muñoz, Luis Malla, René Alinco, Marlene Pérez y Daniella Cicardini.

En la presente ocasión se replicaron los argumentos planteados en la sesión de ayer. Así, si bien todos coincidieron en la relevancia de las ferias libres para la economía local de cada comuna, hubo discrepancia respecto del proyecto.

Un grupo mantuvo sus observaciones en contra. En particular, se alertó que existe mucho desconocimiento sobre esta iniciativa en regiones. También se expresaron dudas sobre el efecto que la medida tendrá para los feriantes.

Por el contrario, otros legisladores y legisladoras resaltaron las ventajas de la propuesta, en particular, por avanzar en formalización de estos trabajadores. Ello, acotaron, les permitirá acceder a beneficios sociales o créditos. También destacaron la diferenciación impositiva que se hace para este sector, con una tasa impositiva de un 1,5%, versus el 19% del IVA que se aplica a las ventas en general.

El ministro de Hacienda, Mario Marcel, sostuvo que se trata de un proyecto ampliamente beneficioso para las ferias libres. Empero, reconoció que sus cambios pueden implicar temor y que es necesario tener información sobre sus alcances y su relación con otras leyes, como la de cumplimiento tributario.

Relató que se esperaba que la presente propuesta estuviera vigente antes de la entrada en vigencia de la de cumplimiento tributario. Sin embargo, terminarán siendo aplicadas casi simultáneamente. De ahí que recogió la inquietud presentada por varias diputadas y diputados de realizar una enmienda en el Senado que ampliará la entrada en vigencia de la obligación de inicio de actividades hasta fines de este año.

Remarcó que este proyecto es parte de una agenda que busca la formalización de la actividad económica. Así, se complementa con un proyecto que se enviará a trámite sobre tributación a la renta de micro, pequeñas y medianas empresas y que considera dos regímenes especiales. De igual modo, se vincula con el proyecto de ferias libres que está en la Comisión de Economía de la Cámara. Allí, acotó, se resuelven materias relativas a las condiciones de trabajo. También incluye el registro de ferias libres, que facilitará la identificación de sus participantes.

Finalmente, entre otras consideraciones, dijo que el texto no produce cambios en el Registro Social de Hogares.

Votaciones y cambios

A la hora de las votaciones, el proyecto se aprobó en general por 92 votos a favor, 25 en contra y 11 abstenciones. El articulado, en tanto, se ratificó en los mismos términos que lo despachado por la Comisión de Hacienda con dos excepciones.

La primera fue el rechazo de un artículo que permitía al SII excluir del presente régimen y del registro de feriantes, a aquellos comerciantes cuyos permisos o patentes hayan sido revocados, expirado o extinguido por cualquier motivo. También respecto de quienes realicen otra actividad comercial o utilicen medios de pago electrónico de operadores distintos a los autorizados por el Servicio.

La segunda enmienda fue la aprobación de una indicación que resta de la obligación de inicio de actividades para solicitar los permisos municipales. La medida se plantea por cinco años, contados desde la publicación de la presente ley. Apunta solo a los comerciantes que ejercen la actividad de ferias libres que formen parte del 60% más vulnerable de la población nacional.