
Al iniciar la discusión particular de la reforma constitucional que modifica el gobierno judicial y crea un Consejo de Nombramientos Judiciales (boletines refundidos 17193, 12607, 14192, 16852, 16979, 17115, 17144 y 17150), la Comisión de Constitución rechazó el primer artículo sobre el sistema de nombramiento de jueces.
En ese sentido, la norma modificaba las atribuciones del Presidente de la República respecto del nombramiento de magistrados, para incorporar la figura del Consejo de Nombramientos Judiciales, en reemplazo de la propuesta que actualmente hace la Corte Suprema.
El proyecto -que agrupa dos mensajes de diferentes gobiernos y seis mociones parlamentarias- busca modernizar el sistema de nombramientos en el Poder Judicial así como separar las funciones administrativas y jurisdiccionales de la Corte Suprema.
En la sesión, el ministro de Justicia, Jaime Gajardo, explicó a modo general el contenido de las indicaciones que el gobierno presentó al proyecto. Junto con reiterar la citada separación de funciones, incluía otras materias como regular el tribunal encargado de conocer y resolver los procedimientos disciplinarios contra jueces, denominado Tribunal de Conducta Judicial.
Sin embargo, tras un debate sobre la admisibilidad de algunas modificaciones planteadas por diputadas y diputados, la comisión rechazó el primer artículo. Considerado la base del proyecto, el presidente de la Comisión, Miguel Ángel Calisto, al finalizar la sesión llamó al ministro de Justicia a establecer el diálogo entre las distintas bancadas para viabilizar la iniciativa.
Rechazo de indicaciones
Previamente, la comisión también rechazó dos indicaciones de las diputadas Lorena Fries, Javiera Morales y Pamela Jiles. Estas tenían como objeto excluir al Senado en el proceso de nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema. En sus argumentos se planteó que no se puede mantener la actual intervención política del Senado en los nombramientos.
Asimismo, se rechazó la indicación del diputado Gustavo Benavente que eliminaba la atribución presidencial para el nombramiento de jueces de los tribunales inferiores.
Sobre ambas propuestas, el ministro Gajardo sostuvo que los sistemas de nombramiento deben escapar de dos extremos que son el corporativismo (donde el mismo órgano autogenera sus integrantes) y la excesiva politización.
Agregó que, en un sistema democrático, todas las autoridades tienen que tener una vinculación con este, el cual es representado por el Presidente de la República. Y, recordó, que la tradición presidencialista en Chile siempre ha establecido la atribución del Primer Mandatario para nombrar a los jueces.