Aprueban normas de pago en proyecto de financiamiento para la educación superior

El texto es votado en la Comisión de Educación, donde se avanzó en la exigibilidad de pago, en el monto anual, la duración de la obligación y retenciones, entre otros puntos.

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La Comisión de Educación continua la votación del proyecto (boletín 17169) que crea un nuevo instrumento de financiamiento público para estudios de educación superior (FES). Dicho instrumento reemplazará los actuales créditos estudiantiles, como es el caso del Crédito con Aval del Estado (CAE).   

En las sesiones de esta semana se avanzó con artículos relativos al cobro en exceso de la cobertura y al pago del FES. Este último punto consideró la exigibilidad de pago, la determinación del monto anual y la duración de la obligación de pago.

En general, se respaldó el texto original del Ejecutivo, ya que hubo varias indicaciones incompatibles con lo aprobado anteriormente o inadmisibles, por afectar normas de administración del Estado.

Cobro en exceso de la cobertura

El texto aborda el caso de un estudiante beneficiario con el financiamiento que exceda los plazos y lo que la institución podrá cobrar al respecto.

Así, si el tiempo de permanencia excede hasta en un año sobre el plazo, la casa de estudios podrá cobrar hasta el 50% del valor de arancel regulado. Junto con ello, los derechos básicos de matrícula correspondiente al período adicional.

Si el exceso del plazo es menor a un año, dicho 50% deberá ser ajustado en forma proporcional a la duración efectiva del tiempo excedido.

En caso en que el tiempo de permanencia excede a más de un año sobre el plazo, se podrá cobrar al estudiante hasta el total del arancel regulado y los derechos básicos de matrícula correspondiente al periodo adicional.

Pago del FES

Posteriormente, se respaldaron normas sobre la obligación de pago, la que será exigible luego de 12 meses desde la verificación del egreso, declaración de deserción o eliminación académica de la persona.

Sobre las personas que egresaron de carreras para las cuales existan procesos de habilitación profesional o titulación otorgados por entidades distintas a instituciones de educación superior, la obligación será exigible luego de 24 meses, desde verificado el egreso.

El texto entiende por egreso la aprobación total de los cursos o créditos contemplados en la malla curricular del plan de estudios. En tanto, se entenderá que existe deserción académica cuando la persona beneficiaria, sin justificación, abandona los estudios durante doce meses consecutivos. Mientras que la eliminación académica es cuando la persona ha sido formalmente expulsada de la carrera por parte de la institución.

Monto anual de pago

El monto anual de pago se cobrará sobre la renta total de la persona beneficiada con el FES, de acuerdo a las siguientes tasas:

  1. Las rentas que no excedan de 7,5 unidades tributarias anuales (UTA) estarán exentas de pago. 
  2. Sobre la parte que exceda de 7,5 y no sobrepase 11,2 UTA, un 13%.
  3. Sobre la parte que exceda de 11,2 unidades tributarias anuales, un 15%.

Sin perjuicio de lo anterior, el monto anual de pago no podrá exceder el 7% de la renta total. En el caso de las personas cuyas rentas excedan las 45 UTA, el monto anual de pago no podrá exceder el 8% de la renta total.

Para el cálculo del monto anual se considerarán, entre otros puntos:

  • Sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones y otras rentas similares contenidas en la ley de impuesto a la renta.
  • Ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones u ocupación lucrativa de manera independiente.
  • Participaciones o asignaciones percibidas por directores o consejeros de las sociedades anónimas.
  • Las cantidades percibidas o retiradas por el beneficiario a cualquier título desde una empresa, comunidad o sociedad respectiva. En caso de socios de empresas se considerará la proporción que le corresponda sobre las utilidades.

Mientras dure la obligación de pago que establece un tope máximo de 20 años, las y los beneficiarios deberán presentar su declaración de renta.

Retenciones

Este martes, se aprobaron normas sobre la retención que será realizada por el empleador del beneficiario, lo que ocurrirá cuando se paguen las rentas indicadas. Ello, para declararlas e enterarlas en arcas fiscales.

Sobre el punto, se presentó una indicación que buscaba subir el monto exento de pago desde el sueldo mínimo a 750 mil pesos. La propuesta es de las diputadas Emilia Schneider, Alejandra Placencia y Daniela Serrano. Sin embargo, por afectar a la administración financiera del Estado fue declarada inadmisible.

Lo que sí se aprobó fue una norma de las diputadas Mónica Arce y Karen Medina, que busca evitar malos manejos entre empleador y empleado para no realizar la retención. En esa línea, cualquier acción que tenga por objeto eludir la obligación de contribución, ya sea mediante acuerdos, omisiones, simulaciones u otros mecanismos (…) será sancionado de acuerdo a las normas vigentes.

Sobre el punto, la diputada Marcia Raphael estimó que se emula normas anti elusión, lo que es característico de un impuesto que cobra el Estado.

A juicio del subsecretario de Educación Superior, Víctor Orellana que se aplique normas similares al Código Tributario no transforma el beneficio en un crédito. De hecho, recordó que se aplicaron las mismas normas en el caso de los préstamos solidarios del Covid-19.