Despachan proyecto que tipifica la fuga del conductor en casos de fiscalización

La Sala de la Cámara aprobó y despachó a segundo trámite la iniciativa que modifica la Ley de tránsito, cuya idea de legislar ya había sido respaldada en enero pasado.

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Por 125 votos a favor y dos abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó a segundo trámite constitucional el proyecto de ley (boletín 16833) que tipifica el delito de no detención o fuga del conductor, intimado por la policía con fines de control o fiscalización.

La Sala ya había aprobado en general la norma en enero pasado. No obstante, al ser objeto de indicaciones, regresó a la instancia técnica que terminó desestimado dichas enmiendas.

De tal forma, las y los diputados respaldaron el criterio emanado de la Comisión de Seguridad Ciudadana, respecto de esta iniciativa que modifica la Ley de Tránsito. Es así como se ratificó el rechazo a las dos propuestas ingresadas al texto, que buscaban diferentes objetivos.

La primera de ellas elevaba las penas y el tiempo se suspensión de licencia para quienes, al fugarse, provocasen la muerte o lesiones a personal de Carabineros de Chile, inspectores fiscales o municipales.

La segunda, en tanto, sostenía que siempre se garantizará la vida e integridad física de quien cometa la acción de no detener su marcha o iniciar fuga, si es que no existe riesgo o atentado a los efectivos policiales o inspectores que solicitasen la detención.

Cabe recordar que el proyecto despachado toma en consideración que, actualmente, la conducta de huir de la fiscalización vehicular de carabineros no constituye delito alguno. Así, cuando en la huida se causan lesiones o la muerte de terceros, las defensas, en general, plantean que se trata solo de un cuasidelito. En algunos casos, los tribunales acogen esta tesis con penas infinitamente inferiores que si se fuera considerado como conducta dolosa.

Sanciones por fuga

En concreto, el proyecto aprobado establece para los inculpados la pena de prisión en su grado máximo (41 a 60 días). Además, se aplicará multa de 4 a 6 UTM (entre $269.716 y $404.574) y prohibición de seis meses para conducir un vehículo motorizado.

Si se causan daños materiales o lesiones leves, la sanción será de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y la suspensión de licencia por nueve meses.

Ahora, si se provocan lesiones menos graves, se determina presidio menor en su grado medio (desde 541 días hasta 3 años y un día) y prohibición de 18 a 36 meses para conducir.

Finalmente, la iniciativa derivada al Senado estable que, si las lesiones son graves o causan la muerte de una tercera persona, la pena será de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años) e inhabilitación de 36 a 60 meses para conducir.

Informó el texto en la Sala el diputado Andrés Longton. Participaron también del debate, las y los diputados Marta Bravo, Ana María Gazmuri, Daniel Lilayu, María Candelaria Acevedo, Rubén Darío Oyarzo, Raúl Leiva, Agustín Romero, Marta González, Juan Carlos Beltrán, Stephan Schubert y Henry Leal.