
La comisión investigadora sobre el proceso de adquisición por el Fisco de la casa del expresidente Salvador Allende recibió a la Contralora General de la República, Dorothy Pérez.
La autoridad explicó que el proceso para adquirir un bien raíz, en general, o específicamente el que se indaga, implica dos actos administrativos (Ver presentación). El primero, consiste en un decreto que autoriza la adquisición (Decreto 38/2024, del MBN). El segundo, aprueba la escritura pública de compraventa que se suscriba y es posterior.
Respecto del segundo decreto, la contralora subrayó que no consta que se hubiese dictado. Además, dijo que no ha ingresado a la Contraloría General de la República, ni se ha efectuado su control de legalidad.
En específico, precisó la contralora, el Decreto 38/2024 en sí no contraviene ninguna disposición, tratándose de una mera autorización para una futura adquisición.
Asimismo, explicó que, a la data de su revisión, no existía ningún contrato y no le corresponde a la CGR pronunciarse sobre una situación hipotética.
Más en detalle, especificó que el primer decreto es un acto administrativo preliminar, que solo autoriza al Fisco-Ministerio de Bienes Nacionales a adquirir un inmueble en particular. Así, no valida el tenor ni las partes de una eventual compraventa que en el futuro se celebre. Para ello se exige su aprobación a través de un acto administrativo específico y posterior, que debe someterse a su propio control de legalidad.
La autoridad indicó que solo una vez emitido el segundo decreto que aprueba la compraventa suscrita, se podría proceder al análisis de situaciones consolidadas y hechos concretos y no eventuales o hipotéticos.
Intervenciones

Gloria Naveillan estimó que, en este caso, hubo intención de burlar la posibilidad de que los involucradas se pudieran haber visto beneficiadas con esta compra.
Raúl Leiva, en tanto, consultó sobre cuáles fueron los ministerios que tuvieron participación indirecta o directa en el proceso de adquisición.
Luego, Luis Sánchez consideró relevante el rol de la Contraloría en el control de la adquisición de los bienes inmuebles. “Hoy podríamos preguntarnos en cuántos casos más, quizás, habrá ocurrido en el pasado y no nos hemos enterado”, acotó.
Clara Sagardia interrogó sobre la posibilidad de que la Contraloría hubiese rechazado la transacción, por no cumplirse con los preceptos constitucionales, en el caso de que el trámite hubiese avanzado a la segunda etapa.
Para Roberto Celedón, sería interesante conocer las tasaciones comerciales, pues puede haber diferencias.
Lorena Pizarro dijo que, hasta el momento de la intención de la transacción, no había reparos de parte de la Contraloría. Señaló que otra cosa es elucubrar qué habría pasado.
Ahora, Paula Labra dijo que es necesario actualizar la normativa para evitar la ineficiencia de recursos públicos.
Finalmente, el presidente de la comisión, Andrés Longton, planteó si es un procedimiento normal, desde el punto de vista de la legalidad, que involucrados participen en la toma de decisiones de la tasación.