
Dos proyectos relacionados a seguridad pública, así como uno orientado a la creación del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados se despacharon en la presente semana de marzo desde la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados. Además, se derivó a fase de promulgación un proyecto que facilita la regularización de pequeñas propiedades raíz.
La propuesta que viene a instituir el derecho al cuidado y que crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados (boletín 16905) se aprobó el lunes 17. Tras un amplio debate que concentró la mayor parte de la sesión de ese día, el texto se despachó a segundo trámite.
La iniciativa tiene como objetivo sistematizar la oferta de apoyos y cuidados existente. Junto a esto, busca incorporar nuevos elementos que cuenten con estándares de calidad para ser supervisados por los servicios e instituciones que los entregan.
En su articulado, reconoce el derecho al cuidado en su triple identidad: el derecho a cuidar, a ser cuidado y a autocuidarse. Adicionalmente, reconoce los cuidados como un trabajo que cumple una función social y contribuye al desarrollo económico y social.
Además, encarga la tutela del Sistema a la Secretaría de Apoyos y Cuidados del Ministerio de Desarrollo Social y Familia (Mideso). Este corresponde a un modelo de gestión intersectorial constituido por las instituciones, programas, planes, políticas, servicios, prestaciones, etc. destinados a los apoyos y cuidados. Su objetivo será planificar, coordinar, proveer, supervisar y evaluar los programas, planes, políticas y servicios proporcionados por el Estado, los privados y la sociedad civil.
Seguridad regional y colaboración en investigaciones
En la sesión del martes 18 se aprobaron los proyectos relativos a seguridad pública. Ambos se derivaron a segundo trámite.
La primera iniciativa (boletín 16132) entrega funciones en materia de prevención social, situacional y comunitaria del delito a los gobiernos regionales (Gores). En concreto, se les autoriza a “diseñar, aprobar, ejecutar y evaluar políticas, planes, programas y proyectos en materia de prevención social, situacional y comunitaria del delito”. También, en materias de atención y asistencia a víctimas en la región. Estas acciones deberán ser coherentes con la Política Nacional de Seguridad Pública y las directrices del Ministerio encargado de la Seguridad Pública.
Así, los Gores podrán financiar proyectos que tengan por finalidad dotar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública de equipamiento o infraestructura para el apoyo de sus labores.
El segundo proyecto (boletín 16974) fija un plazo máximo para que los proveedores de servicios de internet y telecomunicaciones (Telco) entreguen determinados datos cuando se les requieran para investigaciones de determinados delitos.
El texto establece la entrega inmediata -o en un plazo máximo de 24 horas- de los datos. Considera registros de tráfico de llamadas telefónicas, envíos de correspondencia o de tráfico de datos en internet requeridos por el Ministerio Público. A esto se suma, además, la georreferenciación y localización del tráfico de voz y datos.
Para dicho requerimiento se exigirá que exista una sospecha fundada, basada en hechos, de la existencia de una asociación delictiva o criminal o en la desaparición de una persona.
Nueva ley
En la sesión del miércoles, la Sala aprobó una iniciativa en segundo trámite, en los mismos términos que el Senado. En tal plano, la propuesta, que facilita la regularización de propiedades, se derivó a fase de promulgación como ley.
Específicamente, la iniciativa aumenta el monto límite del avalúo fiscal que permite acceder a la regularización de bienes raíces urbanos (boletín 16270). Para sus objetivos, se modifica el decreto ley 2.695, de 1979. Esta norma fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.
La norma establece que los poseedores materiales de bienes raíces, rurales o urbanos, cuyo avalúo fiscal para el pago del impuesto territorial sea inferior a mil Unidades Tributarias Mensuales (UTM), que carezcan de título inscrito, podrán solicitar que se les reconozca la calidad de poseedores regulares de dichos bienes a fin de quedar habilitados para adquirir su dominio por prescripción, de acuerdo con el procedimiento que se establece en la presente ley.