Hacienda aprobó régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres

La propuesta despachada por la comisión, toma como referencia la necesidad de unificar al sector y avanzar en mayor formalización de esta actividad económica. Sus alcances, resultado de una mesa de trabajo multisectorial, consideran la masificación del pago por medios electrónicos.

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Avanzar en mayor formalidad, seguridad e información respecto del sector de las ferias libres son algunos de los objetivos de un proyecto (boletín 17040) aprobado por la Comisión de Hacienda y despachado a la Sala.

El proyecto consiste en un artículo único permanente que enmienda la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Esta norma establece un impuesto sobre las transacciones de ventas que se efectúen en ferias libres. Tendrá el carácter de un impuesto sustitutivo del impuesto a las ventas y servicios. Serán contribuyentes de este gravamen los comerciantes de ferias libres (“feriantes”). Se entenderán por estos a las personas naturales que figuren en el registro que para tales efectos llevará la municipalidad respectiva.

La base imponible de este impuesto sustitutivo corresponderá a las transacciones de venta que realicen los feriantes a través de medios de pago electrónico que garanticen la trazabilidad de las operaciones. Para ello, el Servicio de Impuestos Internos (SII) autorizará a los operadores que puedan ofrecer este servicio, manteniendo un listado público de aquellos.

La tasa del impuesto sustitutivo será de un 1,5%. La suma de esta tasa más la comisión de servicio del operador de medio de pago no podrá ser superior a un 3,5% de las ventas de estos contribuyentes.

Condiciones para ingresar

Para poder ingresar al régimen se requerirá:

  • Estar registrado como comerciante de feria libre en una municipalidad, contando con un permiso o patente al efecto.
  • Efectuar el trámite de Inicio de Actividades e inscribirse en el régimen especial de ferias libres.
  • Los comerciantes de ferias libres deberán tener giro exclusivo, no pudiendo ejercer otra actividad comercial.
  • En caso de que un comerciante comience a realizar actividades en otro rubro, será excluido de este régimen preferencial debiendo regirse por las reglas generales.

Los operadores de medios de pago electrónico deberán efectuar la retención del impuesto sustitutivo por cada una de las transacciones de venta que realicen los comerciantes de ferias libres. El impuesto retenido deberá ser declarado y enterado en arcas fiscales de forma mensual dentro del mismo plazo establecido para el pago de IVA. Asimismo, los operadores de pago deberán reportar la totalidad de las operaciones al SII.

Considerando las particularidades del negocio de ferias libres, que requiere rapidez en la venta, los feriantes se encontrarán liberados de llevar contabilidad y hacer declaraciones de impuestos. Además, estarán liberados de emitir boletas, sin perjuicio de la emisión de los comprobantes de pago del medio de pago electrónico.

Finalmente, el proyecto de ley considera dos artículos transitorios, que regulan la entrada en vigencia de la ley y establecen el procedimiento de incorporación al régimen de aquellos comerciantes que actualmente realicen la actividad de ferias libres.

Debate sobre nuevo régimen para ferias libres

Previo a la votación general y particular del proyecto, expusieron representantes de ferias libres de Pudahuel Sur y La Serena. En sus intervenciones, expresaron dudas y cuestionamientos al nuevo régimen especial. Estimaron que no es un beneficio, en tanto se debe competir de forma desleal con el comercio informal.

Pidieron un periodo de marcha blanca y capacitaciones para el uso de medios electrónicos y mayor fiscalización a los informalizados. También llamaron a que se elimine la restricción por fuente de ingresos y se explique el tributo diferenciado según medio de pago.

El presidente de la comisión, diputado Carlos Bianchi, confirmó que la iniciativa contempla una marcha blanca de tres meses, una vez publicada la ley. Además, comentó que se espera una mayor rigurosidad en la fiscalización desde el SII y que, quienes no cumplan con las normas del régimen, deberán pagar un impuesto mayor. De ahí el beneficio, acotó.

Pese a ello, los diputados Miguel Mellado y Agustín Romero expresaron dudas en torno a la propuesta. Acotaron que el incentivo a la formalidad no queda claro y cuestionaron que no haya normas especiales en torno a la fiscalización.

Desde el Ejecutivo, se recordó que el SII no requiere disposiciones especiales para cumplir una labor de fiscalización ya regulada en otras leyes. Además, se recordó que se trata de un proyecto destinado a crear un régimen especial de tributación y no destinado a eliminar la informalidad, como tal.

Se aclaro, asimismo, que fueron los mismos feriantes quienes pidieron hacer un mayor uso de medios electrónicos de pago, por seguridad propia y de los clientes. Especificó que hay mecanismos que presentan un cobro de 2% o menos de comisión, por lo que operará el mercado en la selección del sistema más económico y eficiente para las y los comerciantes.