
La comisión encargada de revisar la Acusación Constitucional presentada en contra de Maya Fernández, exministra de Defensa, recibió a los abogados y constitucionalistas Jorge Correa Sutil y Flavio Quezada.
Sin entrar al fondo de esta acusación, como lo dispone el artículo 330 del reglamento de la Cámara, los juristas abordaron el fundamento constitucional que sustenta esta herramienta fiscalizadora de los actos de gobierno, así como la norma constitucional invocada como causal.
En esa línea, Correa Sutil postuló que sobre la base de la opinión de destacados constitucionalistas como Alejandro Silva Bascuñán, la competencia para hacer valer la responsabilidad política de una autoridad es en el marco del ejercicio de su cargo.
Recordó que la acusación surge como una medida de contrapeso para fiscalizar al gobierno y los actos que una autoridad, como una ministra de Estado, ejecuta.
Agregó que tampoco la Cámara debiera entenderse como un mero certificador de hecho y aplicador de sanciones, porque al ejercer la acusación realiza un acto político de discernimiento.
Naturaleza del contrato
Otro punto que ambos académicos analizaron es la naturaleza del contrato que la Constitución prohíbe celebrar a las autoridades.
Para Correa Sutil es importante deliberar si este corresponde a un contrato negociado, es decir, donde la autoridad interviene directamente en las negociaciones. O, se trataría de un contrato de adhesión, el cual no estaría prohibido. Aseguró que “puede ser reprochable” pero la pregunta es si Maya Fernández ejerció un acto como autoridad en su rol de ministra o solo concurrió como propietaria de un inmueble.
Flavio Quezada, a su vez, precisó que para determinar si hubo o no infracción constitucional hay que realizar un análisis sobre si el contrato fue o no celebrado.
Al respecto, dijo que en Chile para que el Estado celebre un contrato hay tres etapas: formalizar la necesidad pública que se va a satisfacer, determinar el contenido negocial que estará contenido en el contrato y, finalmente, el acto administrativo que lo dé por aprobado.
Frente a estas posturas, la diputada Emilia Schneider (FA) reflexionó que no solo se requiere intención o actos preparatorios (que incluye la escritura pública firmada) sino perfeccionar esto con el acto administrativo final.
Leonardo Soto (PS) coincidió que como comisión deben resolver si se configuró la causal de prohibición de celebrar contratos. Sobre el punto, consultó a los expertos si al estar esta adquisición aprobada en la Ley de Presupuestos, esto habilita el contrato.
Por su parte, el diputado Jorge Durán (RN) discrepó de la idea que existen actos personales, porque no se puede ser autoridad un rato y en otro no.