
La Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios comenzó la votación en particular del proyecto de ley que reconoce, protege, garantiza y promueve los derechos lingüísticos y culturales de los pueblos indígenas.
La propuesta se originó en una moción (boletín 17241) de la diputada Ericka Ñanco (FA). Entre sus lineamientos, también fomenta el rescate, promoción del uso y desarrollo de sus lenguas, culturas y cosmovisiones.
En las votaciones de la presente jornada se respaldaron varias modificaciones del Ejecutivo. Estas buscaban mejorar la redacción y precisión del texto. Otras normas que quedaron pendientes serán consensuadas con la autora de la moción.
Entre las normas aprobadas se cuenta que el Estado reconoce las lenguas indígenas como parte constitutiva del patrimonio cultural indígena en el marco de la diversidad lingüística del país. Además, se consigna que es deber del Estado su salvaguarda, recuperación, revitalización, conservación, fortalecimiento, investigación, promoción y difusión en el territorio nacional.
También define que los órganos del Estado se coordinarán para implementar iniciativas, programas e instrumentos de política pública en materia de lenguas indígenas. Asimismo, indica que las lenguas indígenas se definen como aquellas en uso o en desuso que forman parte del patrimonio cultural indígena. Esto se regula conforme a los pueblos reconocidos por la Ley Indígena (19.253).
Derechos Linguísticos y enseñanza
El texto, adicionalmente, consagra los derechos de los pueblos indígenas respecto a esta normativa:
- Comunicarse en la lengua de la que se es hablante, en el ámbito público y privado, ya sea en forma oral o escrita. Esto, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales y religiosas. Al respecto, los órganos del Estado propenderán a adoptar medidas necesarias para asegurar servicios de interpretación que faciliten comunicación.
- No discriminación por el uso de las lenguas indígenas. Todo acto de discriminación arbitraria podrá ser denunciado de conformidad a la ley que establece medidas contra la discriminación.
Sobre la promoción y enseñanza de las lenguas indígenas, el Estado reconoce la importancia de los procesos propios de revitalización de las lenguas de los pueblos indígenas. Para esto, las comunidades interesadas podrán solicitar apoyo y asesoría de acuerdo a mecanismos establecidos en las leyes 19.253 y 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas.
A su vez, la educación intercultural bilingüe se entiende como una forma de interculturalidad, no siendo la única forma de revitalización cultural de los pueblos indígenas. Ello, para el rescate, conservación, promoción y enseñanza de su cultura, cosmovisión y lengua.
Por otra parte, el Estado reconoce el derecho de los pueblos indígenas a desarrollar y controlar sus instituciones educativas propias de acuerdo al marco legal.
Asimismo, el Estado generará acciones de promoción para las iniciativas auto gestionadas por las propias organizaciones indígenas. Esto se efectuará a través de las carteras de las Culturas, Desarrollo Social y Corporación de Desarrollo Indígena.
Debate

En la discusión quedó pendiente el objeto de la ley. En la moción de la diputada Ñanco se consagra “garantizar” los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas. Sin embargo, el Ejecutivo quitó dicho verbo. La Subsecretaria de Servicios Sociales, Francisca Gallegos, explicó que la redacción se adecua a estándares internacionales. Al mismo tiempo, consideró que dicho verbo se entiende como una exigencia inmediata.
La diputada Ñanco estimó que, con dicha omisión, no sólo se quita garantizar los derechos lingüísticos, sino también los derechos de los pueblos indígenas. “Si no se garantizan los derechos por parte del Estado, no sé que derechos se pueden defender”, planteó.
Sobre el punto, el Gobierno presentará una indicación que pueda incorporar la garantía de forma gradual y progresiva.
Otro punto pendiente, que también se recogerá de una indicación de Ñanco, es uno de los derechos de las personas indígenas. Este apunta a aprender, enseñar y recuperar la lengua de sus ascendientes, pertenecientes a un pueblo indígena.
Ambos temas serán votados en la próxima sesión.