Condenados por delitos sexuales no podrán obtener licencia de conducir profesional

La nueva ley también prohíbe a los condenados por tales delitos desempeñarse en ninguna modalidad de servicios de transporte público de pasajeros. La contravención a esta norma implicará la cancelación de la licencia de conducir.

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En forma unánime, la Sala de la Cámara aprobó y derivó a fase de promulgación un proyecto (boletín 15003) que modifica la Ley de Tránsito. Específicamente, introduce en el marco de los requisitos para los postulantes a licencia de conducir, acreditar, en caso de las clases A-1, A-2 y A-3, que no tiene anotaciones relativas a los delitos de connotación sexual.

El texto, respaldado en segundo trámite en los mismos términos que lo dispuesto por el Senado, apunta a los delitos de:

  • Violación.
  • Estupro y delitos sexuales relacionados.
  • Explotación sexual comercial y material pornográfico de niños, niñas y adolescentes.

Para la acreditación, se requerirá del respectivo certificado de antecedentes para fines especiales del Registro General de Condenas.

En línea con lo anterior, se agregan los citados delitos al listado de condenas que se tomarán en consideración para calificar la idoneidad moral de los interesados.

Otras condicionantes para la licencia profesional

Colectivos
Valparaíso, 19 de octubre de 2018 Foto: Christel Andler Celedón

Asimismo, se prohíbe a los condenados por tales delitos desempeñarse en ninguna modalidad de servicios de transporte público de pasajeros. La contravención a esta norma implicará la cancelación de la licencia de conducir.

Finalmente, se enmienda la disposición que regula el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. En este marco, se define que la información de este registro será de carácter público y deberá mantenerse actualizada. Para ello, los operadores de servicios de transporte público de pasajeros deberán exigir a los conductores acreditar, semestralmente, que no están afectos a la inhabilidad ya indicada mediante el respectivo certificado de antecedentes.

A su vez, los operadores deberán remitir al ministerio el certificado acompañado por los conductores e informar cualquier cambio en la información contenida en el registro, con la misma periodicidad.

El ministerio cancelará la respectiva inscripción en el registro de aquellos conductores que no cumplan con los requisitos.

Debate

Expusieron en el debate Daniella Cicardini (PS), Jorge Brito (FA), Felipe Camaño (IND), Flor Weisse (UDI), Andrés Celis (RN), Ana María Bravo (PS), Juan Carlos Beltrán (RN), Marlene Pérez (IND), Juan Santana (PS), Carla Morales (RN), Jaime Mulet (FRVS), Claudia Mix (FA), Agustín Romero (PREP), María Francisca Bello (FA), Cristián Tapia (IND), Raúl Leiva (PS), Camila Rojas (FA), Marcos Ilabaca (PS), Leonardo Soto (PS), Cristián Araya (PREP), Stephan Schubert (IND), Daniela Serrano (PC) y Andrés Longton (RN).

La opinión general fue a favor de la iniciativa. Se la valoró y observó como positiva para prevenir situaciones de abusos y violencia en medios de transporte público. De tal forma, se espera consolidar un sistema más seguro para las personas y, al mismo tiempo, dar prestigio a quienes realizan la labor.

Varios recordaron casos en diversas regiones, donde, especialmente mujeres, fueron víctimas de horrores por parte de conductores de medios de transporte público. De hecho, se lamentó que esta iniciativa no se concretara en una ley con anterioridad. Así, recordaron que, desde la Cámara, ya se había impulsado una propuesta en esta línea que se estancó en su trámite.

Por otra parte, se llamó a efectuar la debida fiscalización del sistema. Igualmente, se pidió al Gobierno sacar adelante el reglamento de la ley que norma las aplicaciones de transporte, aún pendiente. También se instó ampliar el catálogo de delitos contemplados en esta inhabilidad y considerar otros perfeccionamientos.