
La Sala de la Cámara aprobó una iniciativa que modifica la Ley de copropiedad inmobiliaria. Su objetivo es establecer dos excepciones en materia de estacionamientos y número de unidades habitacionales en los proyectos de condominios de viviendas de interés público (boletín 17326).
Las normas en cuestión son:
- El artículo 60, que dispone que los condominios de interés público deberán contemplar, al menos, un estacionamiento para automóvil por cada unidad destinada a vivienda. Esta norma es exigible para los proyectos que soliciten permisos de edificación a partir del 1 de enero de 2025.
- El artículo 70, que dispone que los condominios de viviendas sociales deberán tener un número máximo de 160 unidades habitacionales.
El proyecto aprobado exceptúa de la aplicación de ambas disposiciones de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria a los proyectos que cuenten con subsidio ya asignado. Asimismo, que hayan sido calificados por el Servicio Regional de Vivienda y Urbanismo (Serviu) y hubiesen ingresado a dicho servicio para su evaluación.
De igual modo, si las edificaciones cuentan ya con un anteproyecto aprobado por la Dirección de Obras Municipales o estén ingresados a dicha repartición municipal para la aprobación de este o el otorgamiento del permiso de edificación.
En el caso específico de los estacionamientos, además, el texto dispone que los proyectos deberán contemplar la cantidad de estacionamientos conforme al plan regulador respectivo. Estos podrán rebajarse hasta en un 50%, según lo defina el arquitecto autor del proyecto.
En sus argumentos, se sostiene que la entrada en vigencia de la actual regulación afectará, particularmente, a megaproyectos planificados bajo normativas anteriores. Esto obligará a la elaboración de soluciones para abordar este tipo de proyectos, sobre todo, en las regiones de Arica y Parinacota, de Antofagasta y Metropolitana. Lo anterior, debido a que, en total, en estas zonas, casi 11 mil viviendas se encontrarían afectadas.
El diputado Tomás Hirsch (PAH), autor de la moción recalcó que el texto clarifica las excepciones pero no modifica la entrada en vigencia de la ley. La idea es no impedir el avance en la construcción de las más de 10 mil unidades de viviendas sociales que ya están en ejecución.
Cuenta pública Corte Suprema

La Sala también respaldó el proyecto que modifica el artículo 102 del Código Orgánico de Tribunales. Este dispone que, el primer día hábil de marzo, la Corte Suprema iniciará sus funciones en audiencia pública.
La modificación aprobada precisa que “si el primer día hábil de marzo correspondiera a un sábado, la audiencia pública se realizará el día hábil siguiente”.
Cabe recordar que el citado artículo 102 establece la obligación del Presidente de la Corte Suprema de rendir anualmente cuenta de la labor desarrollada por los Tribunales de Justicia. Esta tarea se cumple desde 1919 todos los 1° de marzo de cada año.
Ambos proyectos tratados en la tabla de fácil despacho y con urgencia de discusión inmediata serán remitidos al Senado, a segundo trámite constitucional.