
Por 131 votos a favor y 9 abstenciones, la Sala de la Camara de Diputadas y Diputados aprobó la idea de legislar del proyecto (boletín 16833), iniciado en moción parlamentaria, que establece penas para los conductores de vehículos motorizados, que se fuguen de un control policial.
La norma, que tipifica el delito de no detención o escape del conductor, se hace cargo de un delito calificado penalmente por su resultado, puesto que, en base a ello, se establece su sanción.
En tal sentido, en su análisis previo en la Comisión de Seguridad Ciudadana se alcanzó una redacción de consenso para evitar problemas con la armonización de la norma. Esto, respecto de otros delitos e infracciones a la Ley de Tránsito como es, por ejemplo, la conducción bajo influencia del alcohol y sus consecuencias.
Sin embargo, al momento de su análisis en la Sala, el texto, que se encuentra en primer trámite constitucional, fue objeto de indicaciones.
Lo anterior se traduce en que la iniciativa volverá a la comisión técnica, con el objeto de analizar eventuales modificaciones.
La propuesta se originó en una moción impulsada por el diputado Andrés Longton (RN). También la firman Jorge Alessandri (UDI), José Miguel Castro (RN), Juan Antonio Coloma (UDI), Jorge Guzmán (EVOP), Henry Leal (UDI), Ximena Ossandón(RN), Guillermo Ramírez (UDI), Diego Schalper (RN) y Francisco Undurraga (EVOP).
Evasión del control y penalidad del delito
El proyecto aprobado en general fija una gradualidad para el conductor de un vehículo motorizado que, siendo intimado por las policías o inspectores fiscales o municipales para un control o fiscalización, no detiene su marcha o huye. La escala es la siguiente:
– Prisión en su grado máximo (41 a 60 días). Además, multa de 4 a 6 UTM, con prohibición de 6 meses para conducir un vehículo motorizado.
– Presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días). También, suspensión de licencia por 9 meses, si causa daños materiales o lesiones leves.
– Si hay lesiones menos graves, la sanción será presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años y un día), con prohibición de 18 a 36 meses para conducir.
– Si las lesiones son graves o causan la muerte de un tercero, la pena será de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años), con la inhabilitación de 36 a 60 meses para conducir un vehículo motorizado.