
Por unanimidad, la Comisión de Obras Públicas y Transportes aprobó y despachó a Sala el proyecto de ley (boletín 15003), en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito para consagrar como inhabilidad para la obtención de licencias de conducir profesional contar con antecedentes penales por delitos de connotación sexual.
La iniciativa incorpora como requisito para la obtención de licencias de conducir clase A 1, A 2 y A 3 (licencias profesionales de transportes de pasajeros) acreditar, mediante el respectivo certificado de antecedentes para fines especiales del Registro General de Condenas, el no poseer anotaciones relativas a la condena por delitos de connotación sexual.
Así, el texto dispone que para una calificación de la idoneidad moral -exigida como requisito general para la obtención de una licencia de conducir profesional para el transporte de pasajeros-, se considerará que el postulante no haya sido condenado, en los 5 años anteriores, entre otras causas, por delitos violación, estupro y explotación sexual comercial y material pornográfico de niños, niñas y adolescentes. La contravención de lo anterior implicará la cancelación de la licencia.
La iniciativa señala, además, que para resguardar la protección de los pasajeros, sobre todo cuando se trate de menores, la información sobre los conductores estará contenida en el Registro Nacional de Servicios de Transporte.
Este se aplicará como catastro global, incluirá todas las modalidades de servicios de transporte público de pasajeros, será de carácter público y deberá mantenerse actualizado.
Para dichos efectos, los operadores de servicios de transporte público de pasajeros deberán exigir a los conductores acreditar, semestralmente, que no están afectos a la inhabilidad para desempeñarse en ninguna modalidad de servicios de transporte público de pasajeros, por tener condenas por delitos de carácter sexual.
Conversión de vehículos
En segundo término, la instancia parlamentaria aprobó en particular y despachó a Sala el proyecto de ley sobre conversión de vehículos (boletín 17242).
La iniciativa faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para autorizar a establecimientos o talleres la realización de transformaciones de tipos de propulsión de combustión interna a eléctrico y otras adaptaciones a vehículos motorizados en uso, sobre la base de una regulación establecida.
El texto que permite también otras adaptaciones a vehículos motorizados tiene por objeto resguardar la seguridad de las personas que intervienen en dichos procedimientos y la de los ocupantes de los vehículos.
Así, la iniciativa establece que las transformaciones o adaptaciones indicadas deberán realizarse conforme lo determinen el o los reglamentos que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dicte al efecto. Estos deberán contener, a lo menos, los alcances y procedimientos técnicos a seguir, atendiendo los modelos de los vehículos.
El proyecto busca hacerse cargo, además, de aquellos talleres que alteran las características esenciales de los vehículos, como puede ser la transformación desde combustión interna a hidrógeno u otras, que repercutan en la seguridad vial.