Respaldan nueva regulación de telefonía de prepago

La normativa, revisada según un informe de comisión mixta, define medidas de seguridad, como la individualización de los usuarios, protección de datos personales y la obligación para las concesionarias de contar con un sistema de bloqueo efectivo de los dispositivos robado.

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Cámara respaldó normativa que mejora seguridad en telefonía de prepago

Por 127 votos a favor y 2 en contra, la Sala de la Cámara aprobó el informe de comisión mixta recaído en el proyecto (boletín 12042) que introduce en la Ley 18.168, General de Telecomunicaciones, nuevas normas de seguridad en materia de servicios de telefonía de prepago.

La propuesta se originó en una moción de la diputada Ximena Ossandón (RN). También la firman René Alinco (IND), José Miguel Castro (RN), Sofía Cid (IND), Francesca Muñoz (PSC), Frank Sauerbaum (RN), Diego Schalper (RN) y Gonzalo Winter (FA). Asimismo, la suscriben las exdiputadas Jenny Alvarez Aracely Leuquén.

El proyecto establece que las concesionarias de servicio público telefónico y de transmisión de datos, para la provisión de dichos servicios, deberán mantener un registro actualizado. Dicha información se almacenará por cinco años.

El registro deberá contener la identificación de sus suscriptores o usuarios, incluyendo los datos necesarios para su correcta individualización. Entre los antecedentes debieran estar el nombre completo, el domicilio, el número de cédula de identidad o número de pasaporte del suscriptor o usuario. También, la identidad internacional del equipo móvil (IMEI) y la estación móvil de la red digital de servicios integrados (MSISDN). Junto a esto, la identidad internacional del abonado móvil (IMSI) y otras que la Subsecretaría de Telecomunicaciones pueda indicar en la norma técnica aplicable (esta contemplará mecanismos que permitan garantizar la actualización de dicho registro).

Otras obligaciones en telefonía de prepago

Las concesionarias de servicio público telefónico y de transmisión de datos deberán dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 19.628, sobre protección de la vida privada. Especial atención deberá tenerse con las obligaciones de seguridad y cuidado de los datos; sobre su carácter secreto y sobre la finalidad de dicha recopilación.

No podrán utilizarse los datos personales recopilados en virtud de la prestación del servicio para una finalidad distinta de la señalada en la ley.

Las citadas concesionarias deberán financiar un sistema que permita el bloqueo efectivo de los dispositivos robados, hurtados o extraviados.

La Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante normativa técnica, definirá, entre otros, los mecanismos, condiciones o requisitos que deberá cumplir este sistema.

En el marco de infracciones y sanciones, se incorpora un nuevo delito de acción pública. Este refiere a quien adultere o modifique el IMEI. Se entenderá por ésta la identidad internacional del equipo móvil. La sanción será de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días). También se aplicará multa de 11 a 15 unidades tributarias mensuales.

Finalmente, se da un plazo de seis meses para la dictación de la norma técnica ya citada, encargada a la Subsecretaría.