Sala votará reforma al sistema notarial

La Comisión de Constitución de la Cámara despachó a la Sala el informe sobre las modificaciones realizadas por el Senado al proyecto que contempla un nuevo sistema de nombramiento, inhabilidades y límite de edad para ejercer los cargos.

491

La Comisión de Constitución de la Cámara despachó a Sala el proyecto que modifica el sistema registral y notarial (boletín 12.092).

La comisión revisó las múltiples modificaciones que hizo el Senado al proyecto aprobado por la Cámara en enero del 2020. En ese contexto, la instancia recomendó a la Sala el rechazo de algunos de estos cambios, lo cual podría derivar en una comisión mixta.

De tal forma se rechazaron, entre otros puntos, la omisión de la experiencia y carrera funcionaria en materia de nombramiento a través del sistema de Alta Dirección Pública. Así también, el sistema de inhabilidades y procedimientos disciplinarios en caso de reincidencia, respecto de faltas que deriven en la exoneración del cargo.

En la misma línea, se rechazó la norma sobre prórroga de funciones y el sistema de cesación de cargos de notarios, conservadores y archiveros mayores de 75 años. Lo propio aconteció con la modificación al sistema general de permisos, reemplazos y vacaciones.

Otro cambio objetado fue la división territorial propuesta para el Conservador de Bienes Raíces de Santiago.

De esta manera, la comisión recomienda a la Sala llevar estos aspectos a una mixta, con el objeto de zanjar allí las diferencias surgidas en la tramitación, entre ambas ramas del parlamento. El proyecto está en tabla para el miércoles 15 de enero.

Nuevo sistema notarial

La presente reforma contempla un nuevo procedimiento para nombrar a notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros. En este participará la Alta Dirección Pública (ADP) que seleccionará a los postulantes en base a sus méritos y la rendición de un examen.

Dicho organismo entregará una terna con los mejores puntajes al ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien nominará a quien ocupará el cargo. Con esto, el Poder Judicial queda fuera del proceso de nombramiento.

Además, se establecen inhabilidades para ocupar estos cargos a quienes tengan relación por matrimonio, acuerdo de unión civil, parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, afinidad hasta el segundo grado, o por adopción, a las altas autoridades de los Poderes del Estado y de los organismos públicos.

Asimismo, se regula el procedimiento de selección para proveer los cargos de notarios, conservadores y archiveros, haciendo aplicables las normas que rigen la selección de los altos directivos públicos.

La norma también modifica el sistema de creación de nuevas notarías, manteniendo esta facultad en el Presidente de la República. Se elimina así, la exigencia de un informe previo favorable de la Corte de Apelaciones respectiva.

El texto establece, finalmente, nuevos estándares de transparencia y probidad al sistema notarial. Impone a notarios, conservadores y archiveros judiciales la obligación de entregar oportunamente toda la información relativa al ejercicio de su función, que les sea requerida por el fiscal judicial de la Corte Suprema, entre otros aspectos.