Gobierno Interior despachó a la Sala proyecto que regula destino de inmuebles abandonados

La moción señala que, en los casos en que un inmueble sin edificaciones, declarado como abandonado genere un impacto negativo en la seguridad pública comunal, la municipalidad podrá administrarlo provisionalmente.

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La Comisión de Gobierno Interior despachó a la Sala el proyecto (boletín 16675) que autoriza la destinación de inmuebles abandonados por motivos de seguridad o salubridad públicas. Para sus fines, modifica el decreto ley 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.

En la sesión estuvo presente la subsecretaria de Prevención del Delito, Carolina Leitao, quien entregó la visión favorable del Ejecutivo a la iniciativa.

El texto define que, en los casos en que un inmueble sin edificaciones, declarado como abandonado, genere un impacto negativo en la seguridad pública comunal, la municipalidad podrá administrarlo provisionalmente.

En tal caso, la administración provisional se decretará mediante decreto alcaldicio fundado. Esto podrá realizarse, ya sea en el mismo acto que declare como abandonado el inmueble, o en uno posterior.

El decreto alcaldicio deberá explicitar los elementos de juicio que permitan establecer el impacto negativo en la seguridad pública comunal.

La autoridad deberá considerar el diagnóstico del estado de situación de la comuna en materia de seguridad pública. Este será elaborado por el Consejo Comunal de Seguridad Pública.

Entre otros puntos, la administración provisional autoriza a la municipalidad a usar el inmueble para satisfacer las necesidades de la comunidad local, según el plan de intervención que aquella elabore.

Todos los gastos que provengan de reparaciones, conservación o pagos de servicios, tales como agua potable, alcantarillado, electricidad y otros de similar naturaleza, de ser procedentes, serán de cargo exclusivo de la municipalidad, de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto municipal.

Propietarios

Otro de los puntos dice relación con el propietario del inmueble. En este sentido, podrá solicitar a la autoridad municipal el término de la administración provisional en cualquier momento.

De tal manera, deberá acreditar el dominio sobre el inmueble. Asimismo, acreditar que no mantiene deudas con la municipalidad por las obras de intervención que esta última haya ejecutado en el bien inmueble. Aquello, en virtud de haber sido declarado abandonado o por multas dispuestas en aplicación de dicha disposición.

El texto legal señala, además, que el propietario deberá constituir alguna garantía para asegurar que no se vuelva a configurar la situación de abandono. Luego, puntualiza que, en ningún, caso podrá superar el 10% del avalúo fiscal del inmueble no edificado.

Otros proyectos

La comisión despachó a la Sala otra iniciativa. Se trata del proyecto (boletín 17111) que establece la obligación de acreditar el origen lícito del dinero destinado al pago de la caución económica sustitutiva de la prisión preventiva, así como los honorarios de la defensa del imputado, en determinados casos.