Establecer una nueva regulación que tipifique y sancione delitos terroristas, derogando de paso la normativa anterior (Ley 18.134). Esa es la finalidad del proyecto (boletines 16180, 16210, 16224, 16235 y 16239) aprobado hoy por la Sala de la Cámara y derivado a tercer trámite.
El texto, parte de la denominada “Agenda de seguridad”, se originó en el Senado, en un mensaje refundido con cuatro mociones de senadores. La idea que sustenta la propuesta es consagrar una legislación más moderna que supere las dificultades que se han evidenciado en la persecución oportuna de estos crímenes.
La nueva normativa sanciona la asociación terrorista y establece delitos y penas acordes al grado de implicación en la organización terrorista.
Entre sus normas específicas, se plantea sancionar la asociación terrorista con presidio mayor en su grado mínimo (ver tablas de penas más abajo). Esta sanción aumentará a presidio mayor en sus grados mínimo a medio para quien participe en la asociación reclutando nuevos miembros o entregando entrenamiento militar, de combate o en el uso de armamento o de artefactos explosivos. Si esta última acción se realiza respecto de menores de 18 años, la pena será presidio mayor en su grado medio.
Ahora, será presidio mayor en su grado medio para quien tome parte en ella cumpliendo funciones de jefatura o ejerciendo mando en ella. También, proveyéndole recursos o medios, o habiéndola fundado.
La pena general podrá rebajarse en un grado respecto de quien, formando parte en una asociación terrorista, no tenga un involucramiento relevante en la organización.
Delito terrorista en asociación o individualmente
Se entenderá por asociación terrorista toda organización de tres o más personas, con acción sostenida en el tiempo, que tenga entre sus objetivos la perpetración de determinados delitos y que, entre sus fines, esté “socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado democrático”.
Igualmente, imponer o inhibir alguna decisión a una autoridad del Estado democrático o cuando, por los métodos previstos para su perpetración o efectivamente utilizados, esos delitos tuviesen la aptitud para someter o desmoralizar a la población civil o a una parte de ella.
El texto establece que, con independencia de pertenecer o no a una asociación terrorista, se entenderá que se comete un delito terrorista cuando se busque:
- Socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado democrático.
- Imponer o inhibir alguna decisión a una autoridad del Estado democrático.
- Someter o desmoralizar a la población civil o a una parte de ella.
Lo anterior se entenderá cuando se actúe por sí o mediante terceros. En tales casos, se impondrá al responsable la pena prevista para el delito aumentada en un grado.
Otras disposiciones de la normativa
Seguidamente, se describe un largo listado de delitos que entran en esta esfera. Del mismo modo, se mencionan otros delitos cuyas penas se aumentarán en un grado cuando se realicen en este contexto.
En este marco, la Cámara definió una sanción específica para quien atente en contra de la vida o integridad física de ciertas autoridades. Entre ellas se mencionan la o el Presidente de la República, ministros de Estado, parlamentarios, jueces y fiscales. Se aplicará presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado, si se causa la muerte de la víctima. Ahora, si la víctima queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme, la pena será de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.
De igual modo, se castiga a quien coloque, envíe, active, arroje, detone o haga explotar una bomba o artefacto explosivo o incendiario. La pena será de presidio mayor en su grado máximo, conjuntamente con las que corresponda aplicar por la muerte o lesiones causadas.
Otras conductas penalizadas bajo esta ley son la recolección de fondos y la conspiración para la comisión de delitos terroristas. También la difusión pública de mensajes o consignas que inciten a cometer este tipo de actos. Asimismo, se agrava la sanción respectiva cuando se trate de un empleado público que cometa el acto en el ejercicio de su cargo.
Finalmente, entre otras varias normas, se entregan herramientas investigativas y nuevos procedimientos para las policías y el Ministerio Público. Así, por ejemplo, se permite la intervención de redes telefónicas. Junto a lo anterior, se determinan normas de prueba y de proceso judicial relativos a la persecución de delitos terroristas.
Debate
Tras la rendición del informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana, rendido por Andrés Jouannet (AMA), participaron en la discusión de este proyecto Diego Schalper (RN), Lorena Fries (FA), Stephan Schubert (IND), Daniel Lilayu (UDI), Joanna Pérez (DEM), Alejandra Placencia (PC), Raúl Leiva (PS), Andrés Longton (RN), el propio Jouannet, Henry Leal (UDI), Matías Ramírez (PC), Johannes Kaiser (IND), Juan Carlos Beltrán (RN), Vlado Mirosevic (PL), Sergio Bobadilla (UDI), Lorena Pizarro (PC), Jaime Araya (PREP), Jaime Sáez (FA) y Agustín Romero (PREP).
También intervinieron Camila Musante (IND), Bernardo Berger (IND), Ericka Ñanco (FA), Andrés Celis (RN), Sebastián Videla (IND), Cristóbal Urruticoechea (PREP), Rubén Darío Oyarzo (IND), Miguel Mellado (RN), Marcos Ilabaca (PS), Gustavo Benavente (UDI), Andrés Giordano (FA), Ricardo Cifuentes (DC), Juan Antonio Coloma (UDI), Consuelo Veloso (IND), Camila Flores (RN), Marlene Pérez (IND), Daniela Serrano (PC), Miguel Ángel Calisto (IND), Leonardo Soto (PS), Marta Bravo (UDI), Miguel Ángel Becker (RN), Fernando Bórquez (UDI), Flor Weisse (UDI), Maite Orsini (FA), Leonidas Romero (IND), Gloria Naveillan (IND) y Felipe Donoso (UDI).
En términos generales, hubo una posición favorable en torno al proyecto de ley. Se remarcó que, en Chile, existen actos terroristas, por lo que se estimó muy necesaria la modernización de esta legislación. En especial, se planteó que las nuevas normas permitirán llegar a condenas efectivas y acordes a los delitos cometidos.
En sectores de la oposición se valoró el nuevo concepto de asociación terrorista y considerar que una persona, por sí sola, pueda constituir delitos en este ámbito. También se destacó las limitantes para los jueces para aplicar atenuantes, las nuevas herramientas investigativas, como la interceptación de las comunicaciones y la inclusión de delitos conexos preparatorios para delitos terroristas. Igualmente, se relevó la ampliación del catálogo de los delitos base.
Desde el oficialismo se afirmó que abordaron la tramitación de este proyecto desde un doble foco. Por un lado, velar por la eficacia y efectividad de los medios, instrumentos y sanciones que está ley proporcionará a las instituciones del Estado para enfrentar cualquier actividad terrorista. Por otro, asegurar la prudencia necesaria para evitar que esta norma comprometa derechos fundamentales.
En todo caso, se alertó que no estaban conformes con algunas normas. Entre ellas se indicó la nómina de autoridades que, de atentar contra ellas, se constituyen en un acto terrorista. De igual modo, se refutó la creación de la figura de instigación; aplicar medidas cautelares, como el arraigo, antes de la formalización de la investigación; y lo dispuesto sobre métodos de interceptación de comunicaciones.
Ministro Cordero
Por su parte, el ministro de Justicia, Luis Cordero, reconoció la disposición de las y los legisladores para llegar a acuerdo en esta materia. Sostuvo que esta ley es determinante para la persecución penal y el castigo de dichos actos. En particular destacó:
- Aspectos vinculados a la persecución criminal. Es decir, aquellos que tienen por propósito sancionar a quienes son miembros de asociaciones terroristas aún antes que cometan esos crímenes.
- Perfeccionar los delitos para que la práctica de la persecución penal sea aplicable.
- Técnicas de persecución criminal eficaz.
También planteó que este marco legal tiene su punto de comparación con otras leyes y llamó a el espíritu de acuerdo a la hora de las votaciones.
Votaciones
En las votaciones, la propuesta se aprobó en general por 131 votos a favor y una abstención. Luego, se ratificó prácticamente todo el articulado planteado por la Comisión de Seguridad Ciudadana, tras 12 votaciones.
La excepción estuvo dada en una norma relacionada con el cambio de jurisdicción de algunos casos particulares de delitos terroristas, desde su lugar de origen a la Corte de Apelaciones de Santiago. Al respecto no se aceptó ni la redacción definida en la Cámara ni la acordada en el Senado.
Cuadro de penas:
Presidio mayor:
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- En su grado mínimo: desde 5 años y un día a 10 años.
- En su grado medio: desde 10 años y un día a 15 años.
- En su grado máximo: desde 15 años y un día a 20 años.
Presidio perpetuo:
- Simple: 20 años para poder optar a beneficios.
- Calificado: 40 años de cárcel efectivo.