Comisión de Trabajo despachó ajustes a contratación de jóvenes

Asimismo, se aprobó una adecuación formal a la norma sobre acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.

1218

La Comisión de Trabajo aprobó la modificación planteada en Sala al proyecto que modifica diversos cuerpos legales para promover la contratación de personas jóvenes sin experiencia laboral previa (boletín 14.624).

Dicho proyecto, aprobado en general el pasado 19 de junio, propone modificar el Código del Trabajo para establecer que las empresas de más de 100 trabajadores deberán dar preferencia en sus procesos de selección de personal a la contratación a jóvenes entre 18 y 28 años, sin experiencia previa relevante.

Asimismo, plantea que es deseable que las empresas alcancen en dichos procesos, en forma paritaria, al menos el 10% de sus trabajadores y trabajadoras.

En su segundo paso por la comisión, las y los diputados respaldaron -por 9 votos a favor y una abstención- la indicación de la diputada Claudia Mix (FA) que acota como experiencia laboral previa relevante la que se ha obtenido en empleos formales anteriores.

Adecuación normativa

Asimismo, la instancia despachó a Sala el texto del Ejecutivo que modifica la Ley N° 21.643, sobre prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo (boletín 16.947).

El subsecretario de Previsión Social, Claudio Reyes, explicó que la iniciativa busca resolver dos referencias numéricas de la norma conocida como Ley Karin.

En particular, se trata de dos errores de referencia en el artículo 4, numerales 6 y 8, respectivamente. En ellos se establece cómo se debe actuar frente a una denuncia de hechos referidos a actos atentatorios de la dignidad de los funcionarios, como el acoso sexual o laboral. Asimismo, que en el proceso de denuncia debe designarse preferentemente un fiscal o un funcionario que cuente con formación particular o específica en la materia.

Estas conductas están referidas al artículo 82. Sin embargo, erróneamente se consigna en la norma publicada como artículo 84, por lo que solo se trata de un ajuste formal.