Avanza tramitación del Registro de personas ausentes por desaparición forzada

El proyecto también crea la calidad jurídica de persona ausente por desaparición forzada, con la que se reconoce a las víctimas de alguna forma de privación de libertad obra de agentes, personas o grupos de personas autorizadas por el Estado, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

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La Comisión de Derechos Humanos aprobó en general, por 8 votos a favor y una abstención, el proyecto que introduce la calificación jurídica de ausente por desaparición forzada y crea un registro especial (boletín 15338).

La moción fue presentada, en septiembre de 2022, por la diputada Lorena Pizarro (PC), junto a otros parlamentarios. Y, en mayo de este año, fue objeto de una indicación sustitutiva por parte del Gobierno que incorporó nuevos elementos.

En términos generales, la iniciativa crea la calidad jurídica de persona ausente por desaparición forzada. Ésta se define como aquella persona que fue víctima de alguna forma de privación de libertad por agentes del Estado. O, bien, de personas o grupos de personas que hayan actuado con autorización o aquiescencia estatal.

Se suma a lo anterior que existió una negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola de la ley. Todo esto, durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

Registro de desaparición forzada

Paralelamente, el proyecto establece la creación del Registro de Personas Ausentes por Desaparición Forzada. En él se inscribirán las personas que cumplan con la calificación jurídica establecidas y que figuren en alguno de los siguientes instrumentos:

  • Informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación.
  • Informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.
  • Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura.
  • Informe de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura.
  • Otros informes o instrumentos de comisiones u organismos de la misma naturaleza.

Asimismo, contempla la posibilidad de incluir a personas a partir de la información contenida en sentencias judiciales firmes de los tribunales de justicia.

También señala que la Subsecretaría de Derechos Humanos podrá incorporar a la nómina a personas que no consten en ningún listado anterior, pero respecto de las cuales haya antecedentes suficientes que permitan reconocerles la calidad de persona ausente por desaparición forzada.

Otras normas

El resto del proyecto establece la forma en la que se deberá implementar el registro. Así como, también, cuáles serán los antecedentes que se incluirán en la inscripción.

En cuanto a su administración, establece que estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Dicha institución deberá expedir copias autorizadas de las inscripciones, mantener el registro digital y hacerse cargo de cualquier otro requerimiento que surja en la implementación.

Si bien la norma contó con un respaldo mayoritario en la comisión, hubo parlamentarios que plantearon sus inquietudes frente a la construcción del registro. Ante esto, el subsecretario de Derechos Humanos, Xavier Altamirano, señaló que, justamente, el proyecto consolida una forma de trabajo ordenada y con mecanismos estandarizados. Esto, para que se pueda hacer un seguimiento adecuado de los criterios de calificación y cómo se aplican.

La comisión estableció el plazo para la presentación de indicaciones para el miércoles 12 de junio. Seguidamente, comenzará el debate en particular del proyecto.