Por 111 votos a favor y 11 abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto de ley que obliga a las ONG a transparentar sus ingresos. (Boletín 15643)
El texto establece que las personas jurídicas sin fines de lucro solo podrán recibir fondos públicos, en calidad de asignaciones para la ejecución de proyectos, subvenciones o subsidios, o a cualquier otro título, entregados directamente o a través de procedimientos concursales. Lo anterior, siempre que estas tengan más de dos años de antigüedad desde la fecha de su constitución.
La iniciativa señala que deberá habilitarse un registro de los beneficiarios finales de estos actos y resoluciones, cuando exista un convenio o contrato que los origine.
Dicho registro deberá contener, al menos, el monto de la operación, el rol único tributario del beneficiario y, en caso de que el beneficiario sea una persona jurídica de derecho privado, el rol único tributario de los socios principales.
El propósito de la norma es que se conozca la forma y procedencia del financiamiento de estas organizaciones, para prevenir y fiscalizar posibles situaciones irregulares.
Informó el texto ante la sala el diputado Cosme Mellado (PR). Participaron del debate las y los diputados Daniel Lilayu (UDI), Bernardo Berger (IND), Carolina Tello (PC), Erika Olivera (DEM) y Carla Morales (RN).
Funcionamiento de las ONG
Hay que recordar que las ONG son instituciones sin fines de lucro, dedicadas a la realización de objetivos sociales o de interés público. La moción busca prevenir y fiscalizar de mejor manera eventuales situaciones ilícitas: conflictos de interés, encubrimiento de actividades ilícitas y tráfico de influencias, por ejemplo.
Para ello, el texto legal plantea dos medidas. En primer lugar, modifica la Ley 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública. Ello, para determinar que las ONG deberán inscribir, anualmente, en el Registro de ingresos y mecanismos de financiamiento, al menos los montos, procedencia u origen y la identificación de los aportantes, si corresponde.
Este registro se encuentra contenido, a su vez, en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. Este último, a cargo del Registro Civil e Identificación.