Mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional a pasos de ser ley

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Persona detenida

Cerca de convertirse en ley de la República se encuentra el proyecto (boletines 140901409114092, 1410014121) que determina mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional.

La Cámara, por 126 votos a favor y 2 abstenciones, aprobó el informe de comisión mixta que resolvió las discrepancias con el Senado en torno a esta materia. Ahora, resta que dicha Corporación ratifique también dichos acuerdos para que el texto pase al Ejecutivo.

Entre los acuerdos de la mixta, está mantener el requisito actual de contar con cuatro (y no seis) bimestres previos de conducta calificada como “muy buena” para solicitar el beneficio.

Luego, se especificó que el informe psicosocial será un antecedente calificado al momento de resolver la solicitud. Recordar que dicho documento lo elabora un equipo profesional del área técnica de Gendarmería. Su objetivo es orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia.

Asimismo, se definió que el citado informe contenga información sobre eventuales beneficios intrapenitenciarios que el postulante hubiese obtenido. En particular, detallar si se revocaron y las razones de ello.

Seguidamente, se estableció una limitante para postular a la libertad condicional cuando esta es denegada. Afecta a los condenados a presidio perpetuo. Particularmente, no podrán repostular hasta transcurrido un año después de denegada una solicitud.

También se determinó que los permisos de salida que beneficien a condenados a presidio perpetuo los autorizará el juez de garantía de la comuna de asiento de la unidad penal respectiva.

Asimismo, la concesión de permisos de salida ordinarios deberá comunicarse por escrito al tribunal a cargo de la ejecución de la pena. Para ello se estableció un plazo y requisitos como detallar el tipo de permiso otorgado y su extensión.

En el caso de condenados a presidio perpetuo, la comunicación será al tribunal a cargo de la ejecución de la pena desde su postulación.

Finalmente, se consideró un nuevo artículo transitorio. En él se indica la entrada en vigencia de algunas medidas de esta ley.

Limitaciones a la libertad condicional

El proyecto, además de los puntos mencionados, incluyó al robo con violación al catálogo de delitos que deben cumplir un periodo mínimo de dos tercios de la pena para optar a la libertad condicional.  Junto a ello, se definió como conducta intachable haber obtenido nota “muy buena” durante los seis bimestres anteriores a su postulación.

También se definió que Gendarmería deberá comunicar al tribunal a cargo de la ejecución de la pena respectiva, las postulaciones para la obtención de la libertad condicional presentadas por los condenados. Ello se realizará, a lo menos, 15 días antes de la fecha de postulación (estas se efectúan los primeros quince días de abril y octubre).

Después de tal acción, el tribunal deberá notificarlo a la víctima, dentro de los cinco días siguientes de recibida la citada comunicación.

La víctima, personalmente o a través de su representante, podrá dar a conocer sus alegaciones ante la Comisión de Libertad Condicional respectiva. En este marco, se regulan plazos y formalidades.

Repostulación y seguimiento

Dip. Andrés Longton

En materia de respostulación a la libertad condicional, se consideró una nueva exigencia para condenados por delitos de mayor gravedad. Se refiere a aquellos descritos en los art. 3° y 3° bis: homicidio, violación, infanticidio, etc. En estos casos se exigirá fundamentar de manera expresa el cambio de circunstancias por el cual el beneficio amerita su otorgamiento. Además, en tal evento, se deberá gatillar el procedimiento ya descrito de notificación a la víctima.

El texto aclara que los planes de seguimiento e intervención individual de las personas con libertad condicional propenderán a prevenir la victimización secundaria de la persona ofendida por el delito. De igual modo, se obliga a la firma de un compromiso de no realizar acciones de amedrentamiento u hostigamiento.

Por último, entre otras enmiendas, se establece un nuevo derecho de las víctimas. Pasa por ser informadas acerca de las postulaciones a libertad condicional y de la concesión de permisos de salida ordinarios de la persona condenada. En este marco, además, se fijan procedimientos para su adecuada información.

Dado que el proyecto estuvo en la tabla de fácil despacho, que considera un debate acotado, solo expuso el diputado Andrés Longton (RN). El legislador es uno de los autores de las mociones que dieron origen a esta propuesta legal.

En su discurso sostuvo que esta ley implicará un cambio real en el sistema, reduciendo la posibilidad de que se tomen decisiones equivocadas como en el pasado. En dicho marco recordó casos emblemáticos como los de Ámbar Cornejo, Viviana Montenegro y el cabo David Florido; muertes que se pudieron evitar si sus asesinos no hubiesen gozado de la libertad condicional.

 

Foto de arresto: Kindel Media a través de Pexels.