La Sala de la Cámara despachó al Senado el proyecto que regula la instalación y el funcionamiento de los juegos inflables infantiles (boletín 11330). La moción establece normas con el objeto de garantizar la seguridad para quienes utilicen estas atracciones.
En ese contexto, la norma se enmarca en la preocupación de un grupo de parlamentarias y parlamentarios respecto de una serie de acontecimientos riesgosos y peligrosos, especialmente, para los niños, niñas y adolescentes del país.
La propuesta señala que toda persona, sea natural o jurídica, deberá someterse a esta norma. También, a su respectivo reglamento y a las normas pertinentes para obtener la autorización de funcionamiento de este tipo de juegos infantiles.
El proyecto, igualmente, describe lo que se entenderá por juegos infantiles inflables. Asimismo, añade que su manejo u operatividad dependerá siempre de un control humano presente. Agrega que su instalación en espacios públicos y privados deberá ser siempre autorizada por la autoridad competente.
Dicha autorización, complementa el documento, podrá ser dictada por la autoridad competente caso a caso, o bien, para permitir el funcionamiento por un determinado período de tiempo renovable, sea que se opere uno o un conjunto de juegos inflables en un lugar público o un recinto privado.
Instalación y sanciones
El proyecto señala que los juegos inflables infantiles se instalarán en sitos llanos que favorezcan su estabilidad. Del mismo modo, los operadores deberán exhibir a la vista del público la autorización con las medidas de seguridad correspondientes.
Agrega que quienes los operan no podrán permitir el acceso de menores de cinco años, a excepción de aquellos cuyas especificaciones técnicas sí lo permitan. Junto a esto, limita su instalación y funcionamiento en condiciones climáticas adversas cuando opere en espacios abiertos.
La norma establece que quienes operen el juego inflable infantil deberán informar a niños y adultos responsables de los menores sobre las medidas de seguridad y las acciones contenidas en el plan de evacuación en caso de emergencia.
También, establece que el encargado del funcionamiento del juego inflable infantil será una persona mayor de 18 años. El mismo requisito se aplicará para el monitor, quien será el encargado de fiscalizar y vigilar, en todo momento, la atracción inflable cuando sea necesario.
El proyecto, además, establece sanciones a quienes violen las normas establecidas. En este sentido, describe que su incumplimiento se sancionará conforme a la Ley sobre normas sobre protección de los derechos de los consumidores (Ley 19.496).
Los hechos que por negligencia o culpa del operador pongan en serio peligro la vida de los usuarios u ocasionen la muerte de uno de ellos deberán sancionarse con la cancelación de la autorización del funcionamiento.
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