La Comisión de Hacienda analizó las modificaciones del Senado al proyecto (boletín 14137) que moderniza la Ley 19.886, junto a otros cuerpos legales. Su objetivo es mejorar la calidad del gasto del Estado, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras públicas.
En la jornada hubo cuestionamientos por la ausencia de las pymes en la discusión. Sin embargo, desde la secretaría de la instancia precisaron que en el trámite en el que se encuentra la norma ya no es posible concretar ese encuentro.
Durante el debate, hubo artículos que respaldó el grupo parlamentario y respecto de los cuales se sugerirá a la Sala aprobarlos. Otros, en tanto, no contaron con el apoyo suficiente y se instará a su rechazo.
El informe lo rendirá ante la Sala el diputado Ricardo Cifuentes (DC). La propuesta está en primer lugar de la orden del día de la sesión de hoy.
Detalles
Entre las normas en las que Hacienda coincidió con el Senado se destaca que los órganos del Estado adjudicarán los contratos que celebren mediante licitación pública.
Excepcionalmente, y por un acto debidamente fundado y acreditado en la forma que señale el reglamento, podrán adjudicar contratos celebrados mediante licitación privada, trato directo o contratación excepcional directa con publicidad, o de acuerdo con los procedimientos especiales de contratación.
Dicha autorización podrá dictarse en el mismo acto que aprueba el respectivo contrato. La anotada resolución deberá publicarse en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su dictación.
Las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros.
En el caso de la prestación de servicios habituales, que deban proveerse a través de licitaciones o contrataciones periódicas, se otorgará mayor puntaje o calificación a aquellos postulantes que exhibiesen mejores condiciones de empleo y remuneraciones.
Por otro lado, la Comisión de Hacienda rechazó la norma propuesta por el Senado en la que se establecía que, en las licitaciones públicas, los organismos públicos afectos a la aplicación de la presente ley podrán seleccionar preferentemente a empresas de economía social o que promuevan la igualdad de género o los liderazgos de mujeres dentro de su estructura organizacional o que impulsen la participación de grupos subrepresentados en la economía nacional, según lo determine el reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, estos criterios no podrán prevalecer por sobre la evaluación técnica y económica. Igualmente, no podrán tener como consecuencia excluir o impedir la participación de otros oferentes.