Prisión preventiva contará con criterios más precisos para su formulación

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Dip. Raúl Leiva

Establecer con mejor precisión criterios y principios orientadores en materia de determinación de la prisión preventiva. Esa es la finalidad del proyecto (boletín 15028) aprobado hoy en particular por la Sala de la Cámara y enviado a segundo trámite, al Senado.

La iniciativa, que modifica el Código Procesal Penal para sus fines, se aprobó en general el 16 de mayo. Sin embargo, en la oportunidad se presentaron indicaciones. Ello obligó a un nuevo informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana que hoy rindió el diputado Raúl Leiva (PS). Dicho texto dio cuenta que no fueron aprobadas enmiendas, por lo que se mantuvo la misma redacción previa.

Cabe recordar que esta propuesta toma como referencia el peligro para la sociedad, en función a la gravedad del hecho punible. Asimismo, a la mantención de la libertad del imputado como peligro para la seguridad de la sociedad.

Para lo anterior, se considera el hecho de que la persona haya actuado usando armas de fuego. También, que haya formado parte de una agrupación u organización de dos o más personas en la comisión del delito.

Criterios para la prisión preventiva

Persona pone municiones en un arma

El proyecto se enfoca en el artículo del citado Código que aborda los requisitos para ordenar la prisión preventiva. Allí, el texto legal considera tres exigencias. Este proyecto afecta la tercera condición descrita para que el tribunal, a petición del Ministerio Público o del querellante, decrete la medida.

Así, será plausible cuando existan antecedentes calificados que permitan al tribunal considerar que la prisión preventiva “es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación o que la libertad del imputado es peligrosa, por la gravedad del hecho, para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga”.

Para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa, por la gravedad del hecho, para la seguridad de la sociedad, el tribunal deberá considerar algunas circunstancias específicas:

  • La gravedad de la pena asignada al delito.
  • El número de delitos que se le impute y el carácter de estos.
  • La existencia de procesos pendientes.
  • El hecho de haber actuado en grupo o pandilla. Igualmente, formar parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer dichos hechos punibles.

 

Se entenderá especialmente que la libertad del imputado constituye un peligro, por la gravedad del hecho, para la seguridad de la sociedad, cuando los delitos imputados tengan asignada pena de crimen en la ley que los consagra, cuando hubiese actuado haciendo uso de arma de fuego u otras señaladas en la Ley 17.798, sobre control de armas.

Votación sin debate

En la ocasión, el diputado Leiva explicó que la iniciativa volvió para un segundo informe a la comisión por una indicación que fue retirada por su autora. Así, el texto mantuvo la redacción ya aprobado en general. En tal plano, solicitó a la Sala la unanimidad para votar la propuesta sin debate, hecho que se respaldó.

Al momento de las votaciones, el articulado del proyecto se aprobó por 144 votos a favor y una abstención.

La iniciativa nació en una moción presentada por Jorge Alessandri (UDI), Jaime Araya (IND), Miguel Ángel Calisto (IND), Lorena Fries (IND), Raúl Leiva (PS), Andrés Longton (RN), Vlado Mirosevic (PL), Rubén Darío Oyarzo (PDG) y Juan Santana (PS).